¡¡¡ Sin luchas no hay victorias !!!

Honestidad, Transparencia y Acción... Son lemas del SIDUNP
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AGREGAR CITACION | OFICIO | NOTICIA
>> CITACIONES
[ 13 de julio de 2010 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS DE LA UNP
1. INFORMES.
2. NEGOCIACION DE PLIEGO DE RECLAMOS.
3. PARO NACIONAL UNIVERSITARIO Y MOVILIZACION 15 DE JULIO.

[ 8 de julio de 2010 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE LA UNP
JORNADA NACIONAL DE LUCHA
[ 6 de mayo de 2010 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS DE LA UNP
1. INFORMES.
2. MOVILIZACION 12 Y 13 DE MAYO EN LIMA.
[ 7 de abril de 2010 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS - UNP
1. INFORMES.
2. MEMORIA Y BALANCE ANUAL.
3. FONDO MOURTORIO.
4. OTROS.
[ 12 de marzo de 2010 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS - UNP
1. INFORMES
2. MEMORIALES PRESENTADOS POR DOCENTES – UNP
3. EVALUACIÓN DE PROBLEMATICA INTERNA DE LA UNP Y PROPUESTA DE PLIEGO DE RECLAMOS DEL SIDUNP, PARA PRESENTAR ANTE AUTORIDADES.
[ 15 de enero de 2010 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:45:00 a.m., 2da Cita: 11:00:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS DE LA UNP
- INFORMES DE HUELGA
- MEDIDAS A TOMAR
[ 11 de enero de 2010 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS DE LA UNP
INFORMES HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
[ 15 de diciembre de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:15:00 a.m., 2da Cita: 10:30:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIA - UNP
1. INFORMES HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
2. MEDIDAS A TOMAR
[ 24 de noviembre de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 09:30:00 a.m., 2da Cita: 09:30:00 a.m. )
Lugar: PLAYA DE ESTACIONAMIENTO - UNP
GRAN MOVILIZACIÓN LOCAL
[ 19 de noviembre de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: AUDITORIUM CENTRAL - UNP
INFORMES HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
[ 4 de noviembre de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS DE LA UNP
1. INFORME - REUNIÓN CON EL MINISTRO CARRANZA
2. MEDIDAS A TOMAR...
[ 20 de octubre de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 09:30:00 a.m., 2da Cita: 09:30:00 a.m. )
Lugar: PLAYA DE ESTACIONAMIENTO
GRAN MOVILIZACIÓN LOCAL
[ 14 de octubre de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS DE LA UNP
1. INFORMES HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
2. MEDIDAS DE LUCHA
[ 14 de octubre de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 00:00:00 a.m., 2da Cita: 00:00:00 a.m. )
Lugar:
[ 23 de septiembre de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 11:00:00 a.m., 2da Cita: 11:15:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS DE LA UNP
1. INFORMES
2. REINICIO HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
3. MEDIDAS DE LUCHA...
[ 16 de septiembre de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: PLAYA DE ESTACIONAMIENTO - UNP
1. INFORMES
2. REINICIO HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
[ 8 de septiembre de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 09:30:00 a.m., 2da Cita: 09:30:00 a.m. )
Lugar: PLAYA DE ESTACIONAMIENTO - UNP
PARO DE 24 HORAS, CON MOVILIZACIÓN LOCAL
[ 28 de agosto de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 02:00:00 a.m., 2da Cita: 02:00:00 a.m. )
Lugar: “El Rinconcito Criollo” -Club Grau
Por motivo de Aniversario la Junta Directiva del SIDUNP, invita a sus asociados al gran almuerzo de confraternidad, sírvase recoger sus invitaciones en su Dpto. de facultad
[ 27 de agosto de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:30:00 a.m. )
Lugar: PLAYA DE ESTACIONAMIENTO - UNP
PARO DE 24 HORAS, PLANTON Y MOVILIZACIÓN INTERNA
[ 18 de agosto de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 09:30:00 a.m., 2da Cita: 09:30:00 a.m. )
Lugar: PLAYA DE ESTACIONAMIENTO - UNP
GRAN MOVILIZACIÓN LOCAL Y NACIONAL
[ 13 de agosto de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: AUDITORIUM DE LA BIBLIOTECA CENTRAL -UNP
1. INFORME DE ASAMBLEA DE DELEGADOS - FENDUP
2. MEDIDAS DE LUCHA.
[ 22 de julio de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 09:30:00 a.m., 2da Cita: 09:30:00 a.m. )
Lugar: PLAYA DE ESTACIONAMIENTO - UNP
GRAN MOVILIZACIÓN LOCAL Y NACIONAL
[ 16 de julio de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS DE LA UNP
1. PARO PREVENTIVO DE 48 HORAS CON MOVILIZACIÓN.
2. ANUNCIO HUELGA NACIONAL.
3. OTROS.
[ 8 de julio de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 09:30:00 a.m., 2da Cita: 09:30:00 a.m. )
Lugar: PLAYA DE ESTACIONAMIENTO - UNP
**** GRAN MOVILIZACIÓN Y PARO PREVENTIVO DE 24 HORAS ****
COMO UNA MEDIDA DE LUCHA PARA QUE EL GOBIERNO DE TURNO DE CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE HOMOLOGACIÓN.
[ 7 de julio de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS DE LA UNP
1. PARO PREVENTIVO Y MOVILIZACIÓN PARA EL DÍA 08 DE JULIO DE 2009.
[ 30 de junio de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:30:00 a.m. )
Lugar: la Sala de Conferencias del Auditorio Central de l
DOCENTE SINDICALIZADO, POR EL PRESENTE SE INVITA A USTED,
A LA CEREMONIA DE JURAMENTACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA SIDUNP,
PARA EL PERIODO JUNIO 2009 – JUNIO 2011.
[ 18 de junio de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 08:00:00 a.m., 2da Cita: 08:00:00 a.m. )
Lugar: BIBLIOTECA CENTRAL DE LA UNP
ELECCIONES DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA 2009 - 2011
[ 17 de junio de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS - UNP
1 -SALUD DE Lic. José Roldán Llanos.
2 -ACUERDO DE CONGRESO NACIONAL FENDUP – Huelga Nacional.

[ 4 de junio de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: AUDITORIUM CENTRAL DE LA UNP
1. Nombramineto Delegados a Congreso FENDUP.
2. Ayuda a Colegas.
[ 21 de mayo de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERECIAS DE LA UNP
1. SITUACIÓN ACTUAL FENDUP.
2. APOYO A COLEGA.
3. ACUERDO COMITÉ ELECTORAL SIDUNP.
[ 30 de abril de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:00:00 a.m., 2da Cita: 10:15:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS DE LA UNP
CONTINUACIÓN DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL DIA 08-04-2009, REFERIDA A APROBACIÓN REGLAMENTO DE ELECCIONES SIDUNP.
[ 8 de abril de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS DE LA UNP
1. Aprobación de Reglamento de Elecciones del Comité Electoral SIDUNP.
[ 24 de marzo de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS DE LA UNP
1. Elección del Comité Electoral SIDUNP.
2. Continuación del Análisis y Aprobación de Reglamento subsidio por Fallecimiento.
3. Atribuciones del Órgano control Interno - UNP
[ 19 de marzo de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS DE LA UNP
1. Aprobación de Reglamento de Elecciones del Comité Electoral SIDUNP.
2. Análisis y Aprobación de Reglamento subsidio por Fallecimiento.
3. Atribuciones del Órgano control Interno - UNP
[ 19 de febrero de 2009 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS DE LA UNP
1. Avance Peroceso de Homologación.
2. Elección del Comité Electoral SIDUNP.
3. Proyecto Subsidio Fallecimiento.
[ 12 de diciembre de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 11:00:00 a.m., 2da Cita: 11:15:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS - UNP
ACUERDO DE ASAMBLEA NACIONAL: DELEGADOS -FENDUP
[ 9 de diciembre de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:00:00 a.m., 2da Cita: 10:15:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS - UNP
INFORME HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
[ 2 de diciembre de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:00:00 a.m., 2da Cita: 10:15:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS - UNP
POSICIÓN SIDUNP SOBRE HUELGA NACIONAL
[ 1 de diciembre de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:00:00 a.m., 2da Cita: 10:15:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS - UNP
INFORME HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
[ 26 de noviembre de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 09:00:00 a.m., 2da Cita: 09:15:00 a.m. )
Lugar: PLAYA DE ESTACIONAMIENTO - UNP
MOVILIZACIÓN LOCAL ¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!!!!!!!...
[ 20 de noviembre de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 08:00:00 a.m., 2da Cita: 08:00:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS - UNP
JUEVES Y VIERNES - MOVILIZACIÓN LOCAL PREVIA ASAMBLEA - SE TOMARA CONTROL DE ASISTENCIA SEGÚN ACUERDO DE ASAMBLEA 17-11-08.
[ 17 de noviembre de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:00:00 a.m., 2da Cita: 10:15:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS - UNP
INFORME DE HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
[ 12 de noviembre de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 09:00:00 a.m., 2da Cita: 09:15:00 a.m. )
Lugar: PLAYA DE ESTACIONAMIENTO - UNP
GRAN MOVILIZACIÓN LOCAL...
[ 6 de noviembre de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 09:00:00 a.m., 2da Cita: 09:15:00 a.m. )
Lugar: PLAYA DE ESTACIONAMIENTO - UNP
GRAN MOVILIZACIÓN SIDUNP
[ 3 de noviembre de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:00:00 a.m., 2da Cita: 10:15:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS - UNP
INFORME DE HUELGA INDEFINIDA
[ 30 de octubre de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 09:00:00 a.m., 2da Cita: 09:30:00 a.m. )
Lugar: PLAYA DE ESTACIONAMIENTO - UNP
MOVILIZACIÓN LOCAL Y NACIONAL
[ 28 de octubre de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS - UNP
HUELGA INDEFINIDA.
[ 14 de octubre de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: SALA DE CONFERENCIAS - UNP
HUELGA NACIONAL INDEFINIDA - FENDUP - FENTUP - FEP
[ 25 de septiembre de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:00:00 a.m., 2da Cita: 10:15:00 a.m. )
Lugar: AUDITORIUM CENTRAL DE LA UNP
1. HUELGA INDEFINIDA.
2. DENUNCIA A ANR.
[ 28 de agosto de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 08:30:00 a.m., 2da Cita: 08:45:00 a.m. )
Lugar: Sala de Conferencias UNP
• INFORME DE LA SITUACIÓN NACIONAL DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN A CARGO DEL ING. JULIO LAZO (PRESIDENTE DE LA FENDUP)
• INSCRIPCIÓN REGISTROS PUBLICOS
[ 21 de agosto de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: Sala de Conferencias UNP
1. Movilización Nacional del 03 y 04 de Setiembre
2. Inscripción Registros Públicos.
[ 8 de julio de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: Auditorium Central de la UNP
1.PARO NACIONAL 09 DE JULIO
2.APROBACIÓN CODIGO DE ÉTICA
[ 2 de julio de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 09:00:00 a.m., 2da Cita: 09:15:00 a.m. )
Lugar: Auditorium Central de la UNP
CONTINUACIÓN DE APROBACIÓN ESTATUTO - SIDUNP
[ 27 de junio de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: Auditorium Central de la UNP
APROBACIÓN DE ESTATUTO
[ 19 de junio de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: Auditorio Central UNP
Movilización 25 de Junio
[ 9 de junio de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: Auditorio Central de la UNP
Proceso Homologación y Juicios
Situación del Ing. Raúl Nieves
Acciones del SIDUNP
Denuncias Periodísticas
[ 8 de mayo de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 11:00:00 a.m., 2da Cita: 00:00:00 a.m. )
Lugar: Sala de Conferencias de la UNP
Invitar a las Madres Docentes Sindicalizadas a la Ceremonia por el "DÍA DE LA MADRE"
[ 23 de abril de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:45:00 a.m., 2da Cita: 11:00:00 a.m. )
Lugar: Aula Nº 01 del Pabellón Central
Se Iinvita a los Docentes inmersos a la Ley 20530, a la exposición del Secretario Nacional de Defensa FENDUP.
[ 10 de abril de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: Sala de conferencias - UNP
•Informe sobre Homologación
•Solicitud Ing. David Saavedra Chumacera
•Fondo Mortuorio
•Imagen de la UNP
[ 26 de marzo de 2008 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: Sala de Conferencias - UNP
APROBACIÓN DE ESTATUTO
[ 11 de septiembre de 2007 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:30:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: Aula Nº 01 – Pabellón Central - UNP
Informe sobre el Pago del Programa de Homologación 2007 y 2008
[ 16 de agosto de 2007 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:00:00 a.m., 2da Cita: 10:15:00 a.m. )
Lugar: Aula Nº 01 – Pabellón Central UNP
Avance Pago del Programa de Homologación 2007.
Movilización Nacional del día 22-08-2007.
[ 20 de julio de 2007 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:00:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: Aula Nº 01 – Auditorio Central UNP
Aprobación de Crédito Suplementario.
Acuerdo de Asamblea Nacional de Delegados de la FENDUP.
[ 13 de julio de 2007 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:00:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: Aula Nº 01 - Pabellón Central - UNP
Acuerdo de Asamblea Nacional de Delegados de la FENDUP.
[ 10 de julio de 2007 ]
Hora: ( 1ra Cita: 10:00:00 a.m., 2da Cita: 10:45:00 a.m. )
Lugar: Auditorio Central UNP
Apoyo Prof. Luis Ruidías Reyes.
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>> NOTICIAS DEL SIDUNP
[ 16 de marzo de 2010 ]
ACUERDO DE ASAMBLEA (12-03-2010)
Estimado docentes:

Se les hace de conocimiento que, en Asamblea Extraordinaria – SIDUNP, realizada el día 12 de marzo del 2010, en la sala de conferencias de la UNP, se tomaron los siguientes acuerdos:

I.Solicitar al Sr. Rector de la UNP, que en un plazo de 30 días, presente ante la asamblea del SIDUNP, un informe de la situación económica, financiera y administrativa de la UNP.

II.Formar una comisión, la misma que se encargará de evaluar la problemática interna por la que atraviesa la UNP.

La comisión está integrada por los siguientes docentes.

• Mg. José Fiestas Purizáca
• Econ. Benjamin Bayona Ruiz
• Blgo. Luis Ipanaque Torres
• Econ. Jaime Romero Zapata
• Dr. Luis Yaipen Hidalgo
• CPC. Alfredo Sullón León
• Ant. Alejandro Muñinco Cordova
• Ing. Elmer Llontop Carmona
• Econ. Walter Chavez Castro
[ 1 de febrero de 2010 ]
PLAN NACIONAL DE LUCHA - FENDUP
PLAN NACIONAL DE LUCHA EN LA PRESENTE ETAPA

INTRODUCCIÓN

Nuestra histórica huelga del 2009, la más larga ejecutada por la FENDUP, nos ha dejado, además de nuestro triunfo, muchas lecciones, y temas inéditos de análisis y discusión para mucho tiempo.
El Comité Nacional de Lucha, junto a las bases consecuentes, desplegó los máximos esfuerzos por que nuestra medida, logre los máximos frutos, pero, como toda guerra, tiene sus riesgos, que son el de ganar o el de perder, no hay posibilidad de empate, pero esta vez sí ganamos, no los billetes constantes y sonantes, en los bolsillos, sino una HISTÓRICA SENTENCIA DEL T.C, que obliga al gobierno a dar una solución definitiva al problema de la homologación, pero además, hizo retroceder, el orgullo, la soberbia y prepotencia de un gobierno, que hace rato, ha demostrado que no le interesa para nada la universidad pública.
No fueron en vano nuestras movilizaciones, plantones, marchas, huelga de hambre, vigilias permanentes, costosos comunicados y spots en RPP, amén de las pegatinas y volanteos y exhibición de banners y banderolas, es decir, hicimos de todo lo cual será motivo de un balance “profundo, veraz, crítico, científico, y ejemplificador, por que en la FENDUP, nadie es infalible, no hay iluminados y todo es perfectible, sobre todo… HAY MUCHÍSIMO POR HACER”
Es posible que el desenlace de la huelga, no haya gustado a muchos, e incluso ha llevado a algunos a revelarse contra nuestras normas estatutarias, pero, seguramente en aras de la unidad se hicieron los correctivos oportunamente.
Nuestra guerra no ha terminado, sólo que estamos en otra etapa, con nuevos desafíos, y para enfrentarlos presentamos a ustedes para su discusión el siguiente PLAN.
Lima, 27 de enero de 2010.
Comité Ejecutivo Nacional

OBJETIVOS

a)GENERAL

Consecución de la homologación docente y el respeto a la universidad pública, dentro de la vigencia irrestricta del Estado de Derecho positivo en nuestra patria.

b)ESPECIFICOS

1.Fortalecer orgánica, política y sindicalmente el CEN y las bases de la FENDUP.
2.Contribuir a un balance efectivo, real maduro de la última huelga nacional, el mismo que debe preparar las bases para llegar exitosamente al Congreso Nacional Extraordinario, a convocarse posteriormente
3.Buscar por todos los medios, que el gobierno haga efectivas las sentencias, tanto del TC, del Poder Judicial y las Leyes del Poder Legislativo.

MARCO TEÓRICO DE CONTEXTO

El neoliberalismo planteó: Que la educación pública es mediocre de mala calidad y tiene una mala gestión, y la educación privada tiene mejor calidad, por lo que se debe promover la inversión privada en la educación otorgándoseles todas las facilidades, por ello dieron el Decreto Legislativo N° 882 - LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA EDUCACIÓN – Publicada 09/11/96, he impulsó una política de sometimiento de las universidades basada en un proceso de desideologización y despolitización que prácticamente es la imposición de una ideología neoliberal acorde con su proyecto político, como lo continúa haciendo el gobierno de García.

Los promotores de esta política neoliberal, consideran que la universidad debe adecuarse al aparato productivo dominado por la economía mundializada, por lo que tiene que reorganizarse según las necesidades de las empresas, priorizándose la calidad de La formación académica, la eficiencia y la competitividad para lograr elevados niveles de productividad. Con el objetivo de:

a)Aislar al estudiante de su medio social, divorciado de las necesidades de la sociedad.
b) Implementar una pedagogía pragmática y tecnocrática orientada a la eficiencia y competitividad individual sin contenido social y humano en la formación profesional.
c)Alta especialización parcelada de los estudiantes que permite una mayor racionalización de la producción, dentro del mercantilismo; es decir altamente capacitados sólo en un caso e ignorantes en lo demás (aplicación de currícula por competencias o aplicación del plan Bolonia)
d)La especialización unilateral de los docentes que van a dar conocimiento sesgado en la investigación.
No puede plantearse la educación sin antes determinar y esclarecer sus relaciones con la sociedad, con el sistema político y con los modelos económicos que se implementan.

El nuevo escenario que se presenta es de una sociedad capitalista globalizada, que se sustenta en un sistema productivo mundializado. Es en este sentido que quieren que la universidad se convierta en el factor de crecimiento productivo; a través del desarrollo tecnológico y organizacional de las empresas.
En este nuevo escenario las grandes empresas transnacionales van a requerir de una sociedad que se ajuste a su tipo.
Lo que se quiere conservar y transformar en la universidad es todo lo que permita articularse a esta estructura productiva, con el objetivo de que su beneficio sea más lucrativo; en perjuicio de las necesidades mayoritarias que es la razón fundamental de la universidad.

El gobierno aprista se comprometió, en el acuerdo nacional, a destinar el 6% del PBI al sector educación, sin embargo, traicionando el acuerdo, sólo destina el 2.8%. La universidad pública pese a ser maltratada por los gobiernos de turno, recortándoles el presupuesto siempre ha estado al servicio del Estado y mayorías del país, y es la mejor el Perú. A saber:
En el ranking universitario elaborado por el Dr. Luis Piscoya, y la ANR, se aprecia que dentro de las 10 primeras universidades con mayor jerarquía académica en el Perú, 07 son nacionales; 06 revistas científicas de las universidades públicas están indexadas y sólo 03 de las privadas. El crecimiento del PBI, depende de su mayoría de los sectores minería, industria manufacturera, agroindustrias y construcción son las universidades públicas las que forman a los ingenieros, geólogos, de minas, químicos, metalurgistas, agrónomos, mecánicos y civiles.

Es por ello, que encontramos en el escenario dos posiciones que plantean la reforma universitaria: Por un lado una de sello neoliberal, cuyos objetivos serían: La mercantilización de la educación, la desaparición de la educación pública gratuita; eficiencia y modernización de la gestión; que propugnan los implementadores de la derecha. Y por el otro lado, la propuesta de la FENDUP y la comunidad universitaria que es la reforma universitaria científica, popular, democrática y de bases para las mayorías, que tenga como objetivos:

a)Una educación de calidad con pertinencia social.
b)Que la educación sirva para el ejercicio de la autonomía y la práctica de la libertad.
c)Propender al desarrollo de actitudes científico, humanísticas y de crítica en la población, sin las cuales no puede lograrse el desarrollo y consecuentemente la independencia.
d)Considerar a hombres y mujeres como centro de su propio desarrollo capaz de formular las bases de su historia y comprender la realidad críticamente y trasformada a partir de soluciones colectivas.
e)La búsqueda de la construcción de una nueva universidad para formar un hombre nuevo y forjar una nueva sociedad.

PROGRAMA

Hasta la actualidad se ha notado nuestras limitaciones programáticas centralizadas en la homologación, dejando de lado otros puntos de mayor envergadura como la lucha por la defensa de la universidad pública, gratuidad de la enseñanza, democratización de los órganos de gobierno, mayor presupuesto para la universidad pública, contra D.L Nº 882, la vigencia irrestricta del pasaje universitario, que deben ser considerados; es por todo esto que planteamos este programa nacional de lucha en cuyo contenido están consideradas reivindicaciones de carácter táctico sin perder de vista nuestro objetivo estratégico; para lograr que las Universidades sean pertinentes con el desarrollo del país, así como con las necesidades regionales y nacionales:

•Reforma universitaria científica, autónoma, popular, democrática y de bases. Es una Ley Democrática y de bases.
•Aumento del presupuesto para las Universidades Públicas, equivalente al 6% del Presupuesto General de la República, que garantice la gratuidad de la educación universitaria.
•Presupuesto para bienestar universitario (comedor universitario, centro médico), e implementación de laboratorios, gabinetes, bibliotecas, aulas virtuales.
•Derogatoria inmediata del DL N° 882, ley que mercantiliza la educación universitaria.
•Descongelamiento y habilitación del Fondo Especial de Desarrollo Universitario (FEDU), que signifique el 3% del IGV como lo establece la Ley de su creación; promulgada por el Presidente Alan García Pérez el año 1990.
•Vigencia de pasaje universitario
•Evitar que la Universidad Pública se privatice y la Privada se mercantilice.
•Cumplimiento del Artículo 53º de la Ley Universitaria vigente, cumplimiento de la Sentencia 0023-2007/PI-TC, (tercer y último tramo de la homologación) y la Sentencia 0031-2009/ PI-TC, (adeudo 2007). También para los nombrados, ascendidos, promovidos, jefes de práctica, contratados (bajo el principio de a igual trabajo, igual remuneración), cesantes y jubilados.
•Respeto a la estabilidad laboral.


TÁCTICA PARA LA PRESENTE ETAPA

Nos encontramos en un contexto en el que se pretende aprobar en el Congreso de la República una nueva Ley Universitaria. La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte, se ha emitido un dictamen donde se incorpora la elección de autoridades por voto universal, ponderado y secreto, la revocatoria de autoridades. Esto como resultado de nuestras largas jornadas de lucha. Pero existen discrepancias entre nuestra propuesta y la del gobierno. Por lo que la aprobación no garantiza que lo avanzado hasta hoy (Comisión de Educación) sea ratificado en el Pleno del Congreso.

El gobierno pretende aprobar una Ley que vaya acorde con su política general que viene implementando, cual es la continuidad del modelo Neo-liberal dejado por Fujimori y Toledo. No existe en el APRA voluntad para cambiarla. Es por ello que debemos intensificar la campaña de recolección de firmas para presentar una Iniciativa Legislativa de Proyecto de Ley Universitaria, que recoja la opinión de docentes estudiantes egresados y trabajadores para ser presentada en el Congreso de la República para su respectiva aprobación.

El modelo económico del gobierno seguirá recortando el presupuesto de las Universidades Públicas, tendientes a una mayor privatización, y continuará con la mercantilización de las universidades privadas tendientes a la elitización.

No obstante lo mencionado, no será fácil para el APRA aplicar sus planes. En la medida que logremos adecuar una táctica y estrategia gremial a esta situación política y demos respuestas certeras a los retos y desafíos que nos plantea este nuevo escenario, la FENDUP los Estudiantes Universitarios y trabajadores administrativos lograremos con nuestra combatividad ser una línea de defensa eficaz, contra la privatización y mercantilización de la educación universitaria y lograremos el cumplimiento: De la Sentencia 0023-2007/PI-TC (35% del último tramo de la Homologación) Así como la Sentencia 0031-2009/PI-TC (Adeudo 2007) en el presente año.

EN ESTE SENTIDO NUESTRA TÁCTICA DEBERÁ ESTAR DIRIGIDA A LUCHAR Y DERROTAR LOS INTENTOS DEL GOBIERNO DE PRIVATIZAR LA UNIVERSIDAD PÚBLICA; Y LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DADAS POR EL PODER LEGISLATIVO Y SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL PODER JUDICIAL A FAVOR DE LA FENDUP, PARA QUE SE CUMPLA EL ÚLTIMO TRAMO DE LA HOMOLOGACIÓN Y ADEUDO (2007) EN EL PRESENTE AÑO. ESTO ACUMULANDO TODAS LAS FUERZAS EN LAS UNIVERSIDADES EN TORNO A UN PROGRAMA Y REALIZAR UNA PROPUESTA INSTITUCIONAL.

La FENDUP, debe continuar bregando para lograr a plenitud el cumplimiento de los acuerdos de la Declaración de Cajamarca que articule programáticamente a los docentes, estudiantes y trabajadores administrativos, y comprometer a las autoridades universitarias a hacer una línea de defensa institucional; acumulando fuerzas de las organizaciones civiles (sindicatos, frentes de defensa, colegios profesionales, padres de familia, etc.)


ESTRATEGÍA

Los grupos de poder al interior de las universidades vienen corrompiendo la universidad, al servicio del pueblo, para ponerla al servicio de camarillas gobernantes, que implementan las políticas neo liberales de los gobiernos de turno por los compromisos que tiene con los organismos financieros internacionales (FMI, BID, BM, OMC, etc), violentando con ello la autonomía universitaria y ponerla al servicio incondicional del capitalismo extranjerizante. Ahora en su forma neo liberal. Es por todo esto que planteamos la estrategia de luchar por una:

REFORMA UNIVERSITARIA CIENTÍFICA, AUTÓNOMA, POPULAR, DEMOCRÁTICA Y DE BASES

Que incorpore:

• No reelección de autoridades universitarias
•Elección de autoridades por voto universal, ponderado y secreto
•Revocatoria de autoridades
• Cumplimiento del art. 53º de la ley 23733 y demás Leyes dadas por el Poder Legislativo, sentencias del Tribunal Constitucional y Poder Judicial
• Rentas 6% del Presupuesto General de la República
•Autonomía universitaria, con responsabilidad social
• Gratuidad de la enseñanza y mejor formación profesional que esté al servicio del pueblo y del desarrollo independiente del país
Todo ello en respuesta a las exigencias de la comunidad universitaria por la democratización de los órganos de gobierno de la universidad, en contra de las autoridades corruptas, antidemocráticas, eliminando los grupos de poder. Y elegir autoridades democráticamente que estén dispuestas a luchar contra la reorganización neoliberal de la universidad y a favor de una reforma universitaria científica, autónoma, popular, democrática y de bases, para las mayorías.

PLAN DE ACCIÓN

Para lograr que sea atendido y se resuelvan las reivindicaciones contenidas en el programa nacional de lucha, tomamos en cuenta el entorno internacional, nacional y la dinámica interna de las universidades públicas del país luego de extraer algunas lecciones del conjunto de nuestros 26 años de lucha, en este contexto desarrollaremos las siguientes acciones.
a)Coordinaciones Internacionales con los Sindicatos de la Universidades Públicas Latinoamericanas (CLASU), Federación de Sindicatos de Trabadores de Universidades de América Central México y el Caribe (FESITRAUCAMC), Federación de Sindicatos de los Docentes Universitarios de América del Sur (FESIDUAS), La Internacional de la Educación (IE), Federación Sindical Mundial (FSM) Acuerdo Internacional de Trabajadores y los Pueblos (AIT), Organización Internacional del Trabajo (OIT), para lograr su solidaridad internacional con nuestro Programa de Lucha, y solidaridad con la marcha de sacrificio expresados en:
Memoriales, Telegramas, Email, dirigidos hacia el Presidente de la República, Dr. Alan García, Primer Ministro, Dr. Javier Velásquez Quesquén, Ministra de Economía y Finanzas Dra. Mercedes Araoz Fernández, Presidente del Congreso de la República, Dr. Luis Alva Castro con copia a la FENDUP (a la siguiente dirección Jr. Moquegua 157 Of. 214 – Email:fendup@hotmail.com).
b)Coordinaciones a nivel Nacional con las Confederaciones Sindicales, Federaciones, Sindicatos, Frente de Defensa, Colegios Profesionales, Iglesias para que incluyan en sus pronunciamientos y programas de lucha la defensa del Programa de Lucha de la FENDUP.
c)Coordinar con los Rectores, Consejos Universitarios, Asambleas Universitarias, FENTUP y sus bases, FEP y sus bases, para generar una correlación de fuerzas frente al Gobierno y al MEF, que permita que el Proceso de la marcha de sacrificio nacional universitaria de la FENDUP, sea solucionada con los mejores resultados y en el menor plazo posible.

PLAN DE ACCIÓN TÁCTICO

En el marco de las “JORNADAS NACIONALES DE LUCHA, PARA GARANTIZAR LA DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA Y LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DADAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Nº 0023-2007/ PI-TC y 0031-2008/ PI-TC”, cuyo contenido se encuentra en el programa nacional de lucha. Realizaremos las acciones de lucha que se requieran, para su cumplimiento. Estas acciones de lucha reivindicativas deberán convertirse en lucha política para el logro de nuestra estrategia. Por ello proponemos realizar una:

“MARCHA DE SACRIFICIO NACIONAL UNIVERSITARIA 12 DE MAYO”
Se realizará de la siguiente manera:
Iquitos, se trasladaría vía fluvial hasta Pucallpa, y conjuntamente se trasladarían a Tingo María, para unirse en Huánuco a la que deberá arribar también Cerro de Pasco, para luego salir rumbo a la Oroya, en donde esperaría Huancayo y Huancavelica, para que todos conjuntamente lleguen al ÓVALO SANTA ANITA – LIMA, donde esperaría La Cantuta. Y salir en la Marcha de Sacrificio hasta la Plaza Dos de Mayo.
Tumbes, se trasladaría a Piura, ambos a Lambayeque, en donde esperarían Amazonas y Cajamarca y todos juntos se trasladarían a Trujillo, posteriormente a Chimbote, luego a Huacho, donde se uniría Huaraz, para que finalmente arribar a FIORI – LIMA. Para salir en la Marcha de Sacrificio hasta la Plaza Dos de Mayo.
Tacna, Puno y Cusco, arribarían a Arequipa, para que todos se trasladen a Ica, donde también esperaría Ayacucho, para posteriormente trasladarse al ÓVALO JAVIER PRADO – LIMA. Donde esperaría la Molina, para salir en la Marcha de Sacrificio hasta la Plaza Dos de Mayo.
Al arribar las diferentes bases, en forma coordinada unos recibirán a los que lleguen, y realizaran una marcha y mitin. Para posteriormente arribar a la Capital. Para realizar un mitin en la Plaza Dos de Mayo, conforme vayan llegando. En la noche se realizará una vigilia en el Atrio de la Iglesia San Francisco de Asís.
“MOVILIZACIÓN NACIONAL INSTITUCIONAL UNIVERSITARIA 13 DE MAYO”
Concentración Plaza Bolognesi hacia el Congreso- posterior concentración Atrio de la Iglesia San Francisco de Asís. (para realizar lo más apropiado), Asamblea Nacional de Delegados (hora por definir)
Para garantizar la realización exitosa de las acciones mencionadas se deberá ejecutar las siguientes acciones tácticas:
1.Pronunciamiento público a nivel nacional y en cada base de la FENDUP
2.Conferencias de Prensa permanente difundiendo nuestro programa nacional de lucha, la “MARCHA DE SACRIFICIO NACIONAL UNIVERSITARIA, y la ”MOVILIZACIÓN NACIONAL INSTITUCIONAL UNIVERSITARIA 12 Y 13 DE MAYO”
3.Entrega de Memorial conteniendo el programa de lucha a:
Autoridades Nacionales y Regionales (Gobernador Político, Gobierno Regional, Alcaldes, Congresistas de la Región) para que demanden solución a la problemática Universitaria.
4.Realizar una amplia movilización a nivel, local, regional, y nacional, para garantizar el éxito de la marcha de sacrificio nacional universitaria y Movilización Nacional Universitaria privilegiando las que se realicen en Lima donde está concentrado el Poder Político (Palacio de Gobierno, Congreso, Ministerio de Economía y Finanzas) para resolver nuestro programa de lucha.
5.Trabajar para el logro de la consecución de la firma de planillones para presentar la iniciativa legislativa “Ley Universitaria”
6.Impulsar la firma del Memorial para el inicio de la ejecución de las sentencias, en cumplimiento a la Directiva 002-2010.
7.Taller nacional de discusión de la nueva Ley Universitaria
8.Impulsar la realización de Seminario Internacional de Formación de Lideres en Investigación Científica.

TAREAS

Para garantizar el éxito de las acciones tácticas se realizaran de manera consecuente las siguientes tareas:
EN LO ORGÁNICO
a)Fortalecimiento del CEN
b)Fortalecimiento de los FERDUS
c)Unificaciones de bases
d)Asambleas Generales
e)Bajada de Secretarios Generales aula por aula, departamento por departamento.
f)Coloquios docente-estudiantes (ciclo de charlas)

DE GESTIÓN
A.- En el Tribunal Constitucional
a)Habeas data
b)Ejecución de sentencias

B.- En Poder Judicial
a)Acción de cumplimiento
b)Demandas pendientes
C.- Con asesores legales
a)Demandas penales y civiles
b)Denuncias internacionales ante OIT y Comisión Internacional de DD. HH

D.- Ante la Fiscalía de la Nación
a)Intervención para la ejecución de Sentencias

E.- Ante Colegio de Abogados de Lima (CAL)
b)Pronunciamiento
c)Conferencia de prensa
d)Marchas conjuntas

F.- Ante Congresistas y Presidente del Congreso
a)Gestionar ante los Congresistas la reunión de JUNTA DE PORTAVOCES, para que se pronuncie el Congreso sobre la última Sentencia del TC.
b)Oficio, pidiendo al Presidente del Congreso, pronunciarse exigiendo a la Ministra de Economía, la ejecución de la Sentencia del TC.

PRENSA

a)Afiches
b)Volantes
c)Banners, gigantografías
d)Pintas
e)Pronunciamientos (medios de comunicación masivos)
f)Conferencias de prensa
g)Entrevistas (radiales, televisivas, etc)
h)Periódicos murales, y otras que pueden nacer de las iniciativas de las bases


¡IMPULSAR Y TRABAJAR, POR EL ÉXITO DE LA MARCHA DE SACRIFICIO NACIONAL UNIVERSITARIA, PARA GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Y LA DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA!
[ 3 de agosto de 2009 ]
COMUNICADO - ANIVERSARIO SIDUNP
El Sindicato de docentes, se dirige a sus asociados, para manifestarles lo siguiente:

Que por motivo de suspensiones de eventos en nuestro país, consecuencia de la expansión del virus AH1N1, queda suspendida también las celebraciones de aniversario de nuestro glorioso SIDUNP, en tal sentido estaremos realizando dicha actividad hasta nuevo aviso.

Atte;

JUNTA DIRECTIVA SIDUNP
[ 19 de junio de 2009 ]
LISTA GANADORA = = = = >> Nª 1
Después de las elecciones del día jueves 18 de Junio, dando ganadora la Lista Nº 1 como Nueva Junta Directiva SIDUNP 2009-2011, integrada por:

Sec. General: José Fiesta Purizaca
Sub Secretario General: Marco Zapata Briseño
Sec. Organización: Vicente Paredes Muro
Sec. de Defensa: Luis Guzmán Farfán
Sec. de Economía: Román Vílchez Inga
Sec. de Prensa y Propaganda: Agustín Lapouble Chero
Sec. de Rel. Ext. Actas y Archivos: Doris Chinga Nolasco
Sec. de Bienestar Cult. y Deporte: Walter Arteaga Arambulo
[ 5 de junio de 2009 ]
PUBLICACIÓN PARA ELECCIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
SINDICATO DE DOCENTES UNP
COMITÉ ELECTORAL

Se comunica a los miembros del S.I.D.U.N.P que por acuerdo del Comité Electoral, la renovación de la JUNTA DIRECTIVA para el período JUNIO 2009 a JUNIO 2011, se realizará teniendo en cuenta el siguiente Cronograma Electoral:

PUBLICACIÓN DE PADRÓN DE ELECTORES : Lunes 08 de junio del 2009

PRESENTACIONES DE LISTAS : Lunes 08 al 15 de junio 2009

IMPUGNACIONES : Martes 16 de junio del 2009

PUBLICACIONES DE LISTAS : Miércoles 17 de junio del 2009
HÁBILES

ELECCIÓN : jueves 18 de junio del 2009


LOCAL DE ELECCIÓN : BIBLIOTECA CENTRAL

HORARIO DE ELECCIÓN : de 9:00 a.m. a 15 horas


Piura, 26 de mayo del 2009.



______________________________ ___________________________________
LIC. GERMAN SANCHEZ MEDINA ING. ELMER ARENAS RIOS
PRESIDENTE SECRETARIO
[ 26 de mayo de 2009 ]
"GRAN CAMPAÑA MEDICA GRATUITA..."
*********************** VACUNACIÓN ANTIGRIPAL***************************

PARA MAYORES DE 60 AÑOS

FECHA : MARTES 26 DE MAYO DE 2009

HORA : DE 11:00 a.m A 1:00 p.m.

LUGAR : OFICINA DEL SIDUNP / Campus Universitario

[ 3 de abril de 2009 ]
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SIDUNP
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
SIDUNP
COMITÉ ELECTORAL

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL SINDICATO DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA – SIDUNP

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento de elecciones es de observancia obligatoria para el Comité Electoral (CE) del Sindicato de Docentes de la Universidad Nacional de Piura (SIDUNP) de la Universidad Nacional de Piura.

ARTÍCULO 2.- La base Legal del presente reglamento es la misma del Estatuto del Sindicato de Docentes de la Universidad Nacional de Piura-SIDUNP.

ARTÍCULO 3.- El Comité Electoral es de carácter transitorio y será el responsable de la organización, desarrollo, supervisión y proclamación de la Junta Directiva del SIDUNP, así como resolver y dictaminar las controversias que pudieran suscitarse en el proceso.

ARTÍCULO 4.- El domicilio oficial del Comité Electoral del SIDUNP es el Campus Universitario – Urbanización Miraflores s/n del Distrito de Castilla, en los ambientes del Sindicato.


ARTÍCULO 5.- El presente Reglamento Electoral tiene por objeto normar la organización y funcionamiento del Comité Electoral del SIDUNP, y su jurisdicción comprende los eventos electorales propios de la Directiva del Sindicato.

CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 6.- Son objetivos del Comité Electoral del SIDUNP

a. Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la vida democrática de la Universidad Nacional de Piura.
b. Garantizar a los miembros de la Comunidad Universitaria, el ejercicio pleno de sus derechos electorales.
c. Velar por la autenticidad del sufragio en la elección de la Junta Directiva del SIDUNP.
d. Supervisar el proceso de elección de la Junta Directiva del SIDUNP a partir de la expedición de la convocatoria, registro de los candidatos, registro de representantes de candidatos, votación, escrutinio, cómputo, resolución de las inconformidades interpuestas y resultado final de la votación.
e. Emitir el dictamen final de la votación y la resolución de las inconformidades interpuestas.
f. Establecer las condiciones para el buen desarrollo de la elección de la Junta Directiva del Sindicato.

ARTICULO 7.- Para el desempeño de sus funciones, el Comité Electoral contará con el apoyo de la Junta Directiva en ejercicio.

TITULO SEGUNDO
DEL COMITÉ ELECTORAL
CAPITULO I
DE LA INTEGRACION Y FUNCIÓN
ARTÍCULO 8.- El comité electoral del SIDUNP se integrará por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario como miembros Titulares y dos vocales como miembros suplentes.

ARTÍCULO 9.- El comité electoral se conformará legalmente en su primera sesión por los agremiados electos.

a. El Comité Electoral elegirá entre sus miembros Titulares al Presidente, Vice-Presidente y Secretario de acuerdo con su mayor antigüedad y mas alta categoría docente.
b. Los otros miembros de la lista serán suplentes.

ARTÍCULO 10.- Los integrantes del Comité Electoral ejercerán funciones por un periodo de dos (02) años.

ARTÍCULO 11.-El cargo de los integrantes del CE será con carácter irrenunciable, salvo la necesidad de separarse del cargo por motivos graves que impidan su desempeño.

ARTÍCULO 12.- La solicitud y resolución de licencias de los integrantes del Comité Electoral será facultad del mismo.

ARTICULO 13.- Para cubrir ausencias en comité electoral por licencias u otras razones, se procederá conforme a lo siguiente:

a. La Presidencia, será cubierta por la Vice-Presidencia, quien a su vez será sustituido por el Secretario. el Secretario, quien a su vez será sustituido por algún Vocal.
b. En ningún caso podrá autorizarse licencia simultánea a más de dos integrantes del Comité Electoral.

ARTÍCULO 14.- Para ser miembro del Comité Electoral del SIDUNP se requiere:

a. Ser docente de la UNP en pleno ejercicio de sus derechos.
b. Gozar de buena reputación y probada honorabilidad.
c. No ser funcionario, ni tener cargo de confianza en el gobierno de la UNP.

ARTICULO 15.- El Comité Electoral sesionará permanentemente a partir de
su conformación.

ARTICULO 16.-Las sesiones del Comité Electoral tendrán carácter legal siempre y cuando se integre el quórum requerido para tal efecto (cincuenta por ciento más uno de sus miembros titulares).


CAPITULO II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ ELECTORAL

ARTÍCULO 17.-El Comité Electoral tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

a. Elaboración y difusión de la Convocatoria de la Junta Directiva del SIDUNP.
b. Recibir registro de candidatos.
c. Comprobar la elegibilidad de los candidatos.
d. Solicitar a las instancias correspondientes los listados de docentes hábiles para elegir y ser elegidos con el propósito de conformar el Padrón Electoral.
e. Supervisar el proceso de votación, escrutinio y cómputo general de la elección.
f. Resolver sobre la validez de las elecciones.
g. Emitir resoluciones sobre inconformidades que sean interpuestas en contra del proceso de elección.
h. Resolver sobre las dudas o situaciones no previstas en la convocatoria.

ARTÍCULO 18.- Los fallos del Comité Electoral del SIDUNP serán inapelables y definitivas.

TITULO TERCERO
DEL PROCESO ELECTORAL
CAPITULO I
DE LA PREPARACION DE LA ELECCIÓN.
ARTÍCULO 19.- El proceso electoral es el conjunto de acciones establecidas por el Comité Electoral del SIDUNP a efectos de elegir a la Junta Directiva del Sindicato.

ARTÍCULO 20.- El proceso electoral se inicia a partir de la publicación de la Convocatoria y concluye cuando se emiten las credenciales respectivas.

ARTÍCULO 21.- El Comité Electoral vigilará el proceso electoral en los tiempos y formas establecidas.

ARTICULO 22.- El Comité Electoral verificará con anticipación a la elección los preparativos siguientes:

a. Verificar la elegibilidad de los candidatos.
b. Examinar los registros de miembros sindicalizados.
c. Designar, informar y verificar los tiempos, espacio y formas de la votación.
d. Imprimir y certificar toda la papelería que se utilizará en el proceso de elección correspondiente.
e. Nombrar a los miembros de las mesas respectivas para el acto electoral.

CAPITULO II
DE LOS CANDIDATOS Y DE LOS ELECTORES
ARTICULO 23.- Para ser candidato a cualquier cargo de la Junta Directiva, se requiere ser afiliado al SIDUNP y encontrarse en ejercicio de la actividad docente y con carga académica durante el semestre, a excepción de los docentes Cesantes o Jubilados.

ARTICULO 24.- Están impedidos de participar en el proceso electoral aquellos docentes que ejerzan el cargo de Rector, Vicerrector, decanos, director de escuela de postgrado y cargos de confianza.

ARTÍCULO 25.- El Comité Electoral proporcionará los formatos actualizados para la inscripción de las listas de candidatos. En las mismas deberá registrarse la firma de los candidatos en señal de conformidad de su aceptación.

ARTÍCULO 26.- Las listas de candidatos serán respaldadas con un mínimo e 40 docentes afiliados, incluidos los candidatos. El Comité Electoral proporcionará los formatos actualizados de adherencia.

ARTÍCULO 27.- La inscripción de listas de candidatos será durante los días del 27 de abril al 04 de mayo de 2009. Tanto la entrega de formatos como la inscripción de listas serán en la secretaría del SIDUNP.

ARTICULO 28.- Son electores los docentes afiliados al Sindicato de Docentes de la Universidad Nacional de Piura, y encontrarse en ejercicio de la actividad docente y con carga académica durante el semestre, a excepción de lqs docentes cesantes y jubilados.

ARTÍCULO 29.- No podrán ejercer su derecho a voto ni realizar proselitismo a favor de cualquier candidato los docentes que ostenten cargos de confianza. Quines incumplan esta prerrogativa se les aplicará el Estatuto del SIDUNP

ARTICULO 30.- El docente afiliado que no justifique su inasistencia al Acto de Sufragio será multado con la suma de s/. 50,00 (cincuenta nuevos soles), cuyo descuento procederá de manera automática. El dinero procedente de esta fuente será abonado al SIDUNP

CAPITULO III
DE LA ELECCIÓN
ARTÍCULO 31.-Vigilar que el orden de la Convocatoria para la elección respectiva se cumpla teniendo en cuenta lo siguiente:

a. La elección será mediante voto directo y secreto.
b. El sistema de elección es de Lista Completa y bajo la modalidad de Ánfora Única
c. Para garantizar una elección transparente se contará con la presencia de dos Fiscales, un Veedor de la FENDUP, Personeros de las Listas y Prensa.
d. La elección se llevará a cabo aún cuando exista una sola lista de candidatos hábiles.
e. El Comité Electoral determinará el número y el lugar de las ánforas necesarias para la votación.
f. En las mesas de sufragio se colocarán ánforas por orden alfabético.

g. Los Electores para votar, requerirán estar en el padrón Electoral e identificarse previamente con credencial de la Institución o su respectivo DNI.

ARTICULO 32.- Supervisar que las mesas receptoras del voto se instalen en el espacio, tiempo y forma estipulado por la Convocatoria.

ARTICULO 33.- Las mesas de sufragio se instalarán el día previsto en el cronograma a las 8:30 horas, iniciándose el proceso eleccionario a partir de las 9:00 hasta las 13 horas, en el Campus Universitario (fundo Miraflores s/n), en el local de la Biblioteca Central de la UNP. No habrá lugar a postergaciones de ningún tipo.

ARTICULO 34.- Durante el proceso, el Comité Electoral del SIDUNP vigilará lo siguiente:

a. Apertura de las mesas de sufragio, instalaciones de cámaras secretas, llenado de actas, etc.
b. Cierre de las mesas de sufragio, vaciado de ánforas, cómputo y llenado de actas con el resultado final de la votación.

ARTICULO 35.- Para desarrollar con efectividad el Apartado b del Artículo 27, el Comité Electoral debe considerar que la totalidad de la votación para la elección señalada, es el conjunto de cédulas depositadas en las ánforas; de ellas se consideran votos validos; los que se emitan a favor de los candidatos contendientes; votos nulos; las cédulas o boletas en blanco, las que presenten rasgos ilegibles o contenidos absurdos fuera del contexto.

ARTÍCULO 36.- La Directiva en ejercicio del SIDUNP para la organización, desarrollo, supervisión y dictamen del proceso de elección de la Junta Directiva del SIDUNP, proveerá al Comité Electoral de recursos económicos y demás apoyos logísticos para el cumplimiento de sus funciones.


CAPITULO IV
DE LAS IMPUGNACIONES Y RESOLUCIONES
ARTÍCULO 37.- La interposición de las inconformidades compete a los candidatos a través de sus representantes debidamente acreditados ante el Comité Electoral en el proceso electoral correspondiente.

ARTÍCULO 38.- En ningún caso la interposición de las inconformidades suspenderá el proceso de elección, ni los efectos de los resultados de la misma.

ARTÍCULO 39.- La interposición de las inconformidades cumplirá con los requisitos siguientes:

a. Deberán presentarse por escrito a partir del inicio de la votación y hasta el cierre de la misma.
b. Deberá mencionarse las supuestas irregularidades en el proceso y los agravios que causan al candidato.
c. Se hará constar en el escrito el nombre y la función de quien interponga la inconformidad.
d. Se anexarán las pruebas documentales y/o videográficas que se aporten.

ARTÍCULO 40.- El Comité Electoral presentará las resoluciones que correspondan, mismas que contemplaran los siguientes aspectos:

a. El lugar, la fecha y el comité que lo dicta.
b. El resumen de los hechos controvertidos.
c. El análisis de los agravios.
d. El examen y valoración de las pruebas documentales aportadas y admitidas.
e. La fundamentación legal de la resolución.
f. Los puntos resolutivos y el plazo para su cumplimiento.

ARTICULO 41.- Las resoluciones que emita el Comité Electoral podrá tener los siguientes efectos:

a. Confirmar los resultados generales de la elección.
b. Declarar la nulidad de la elección.

ARTÍCULO 42.- La nulidad de la elección solo procederá cuando concurran violaciones graves a las normas establecidas en la convocatoria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Reglamento de elecciones entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

SEGUNDA.-Para efectos de lo no previsto en el presente, reglamento se sujetarán a lo dispuesto por el Comité Electoral.
[ 3 de abril de 2009 ]
NORMATIVIDAD - REGLAMENTO DE ELECCIONES SIDUNP
NORMATIVIDAD QUE REGULA ARTICULOS DEL CAPITULO II DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES – SIDUNP - 2009

La constitución política en la segunda parte del Artículo 42º dice: “No están comprendidos (en el derecho de sindicación y huelga) los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección…”

Artículo 5º del Convenio 151 de la OIT, Organización Internacional del Trabajo, en sus tres numerales, previene del riesgo que hay de que los sindicatos sean copados por las autoridades de la administración pública:

Numeral 5.1.- Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas;

Numeral 5.2.- Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección CONTRA TODO ACTO DE INJERENCIA DE UNA AUTORIDAD PÚBLICA EN SU CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO O ADMINISTRACIÓN;

Numeral 5.3.- Se consideran actos de injerencia a los efectos de este artículo principalmente los destinados a fomentar la constitución de organizaciones de empleados públicos dominadas por la autoridad pública, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de empleados públicos con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de la autoridad pública;

Artículo 9º del Convenio 151 de la OIT dice:Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, CON RESERVA sólo de las obligaciones que se deriven de su condición y de la naturaleza de sus funciones;

Artículo 120º del D. S. 005-90-PCM dice: Los servidores públicos tienen derecho a constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas en forma voluntaria, libre, y no sujeta a condición de ninguna naturaleza. No pueden ejercer este derecho mientras desempeñen cargos políticos, de confianza o de responsabilidad directiva;

Artículo 8º, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que dice: Los Estados partes en el presente Pacto (y el Perú lo es) se comprometen a garantizar los derechos de sindicación y huelga; y en el numeral 2, dice:El presente artículo no impedirá restringir el ejercicio de los derechos de sindicación y huelga a los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado;


El D. S. 005-90-PCM, en su Artículo 4º, considera dentro de la denominación funcionario del Estado “al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía”;

Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general, en el Artículo I del Título Preliminar, otorga a las Universidades la calidad de entidades de la administración pública, cuando dice que: “La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública”, y agrega que: “Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: (inciso 6): “Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía”,

La Constitución, en el último párrafo de su Artículo 18º dice: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes”, como, asimismo, la Ley Universitaria, en su Artículo 1º, dice: “Las Universidades (…) tienen autonomía académica, económica, normativa y administrativa dentro de la ley”; y la misma Ley Universitaria en su Artículo 52º, inciso g), establece que los profesores ordinarios gozan de “Los derechos y beneficios del servidor público”;

Artículo 210º, inciso f), del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura que dice: “Los profesores de la UNP (tienen) El reconocimiento como servidor público con todos los derechos y beneficios que la ley les confiere, además de los que en mérito a sus condición de docentes universitarios se puedan dar y aquellos que se otorgan al magisterio nacional”;

El Reglamento General de la UNP, en su Artículo 326º dice: “Los profesores gozan de los otros derechos y beneficios del servidor público”, disposición que se repite en el Artículo 123º que trata de los derechos de los docentes de la UNP, señalando que es su derecho “Gozar de los otros derechos y beneficios del servidor público” (lógicamente, sus deberes también están relacionados con los que corresponden a los servidores públicos);
[ 9 de diciembre de 2008 ]
ACUERDO DE ASAMBLEA - MARTES 09 DIC

ACUERDO DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL SINDICATO DE
DOCENTES DEL DÍA MARTES 09 DE DICIEMBRE DE 2008

CONTINUAR CON LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA, HASTA QUE EL GOBIERNO CENTRAL EFECTIVICE EL PAGO DEL ADEUDO DE DOS MESES (JUNIO Y JULIO), CORRESPONDIENTE A LA HOMOLOGACIÓN – 2007 Y SE AUTORICE UN CRONOGRAMA DE PAGO POR PARTE DEL MEF, REFERENTE AL TERCER TRAMO DEL PROGRAMA DE HOMOLOGACIÓN – 2008, Y DEL ADEUDO DE CUATRO MESES DE LA HOMOLOGACIÓN 2007 (AGOSTO – NOVIEMBRE).

PIURA, 09 DE DICIEMBRE 2008

¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!
[ 5 de noviembre de 2008 ]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PARTE 01
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
0023-2007-PI/TC

SENTENCIA
DEL PLENO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 15 de octubre de 2008
PROCESO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Asunto: Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú y más de cinco mil ciudadanos contra los Decretos de Urgencia 033-2005 y 002-2006.
MAGISTRADOS PRESENTES:
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
Sumario
I. Asunto
II. Datos generales
III. Normas cuestionadas
IV. Antecedentes
a) Argumentos de la demanda
b) Argumentos de la contestación de la demanda
V. Materias constitucionalmente relevantes
VI. Fundamentos

§1. Sustracción de la materia y declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en los Decretos de Urgencia 033-2005 y 002-2006

§2. Examen constitucional de los Decretos de Urgencia 033-2005 y 002-2006

§3. Sobre el tipo de sentencia que corresponde emitir en el presente caso.

3.1. La sentencia interpretativa, integrativa-reductora

§4. El parámetro de control en el proceso de inconstitucionalidad

4.1. El Bloque de constitucionalidad
4.2. ¿La ley universitaria forma parte del bloque de constitucionalidad para el presente caso?

§5. Análisis del contenido de las disposiciones impugnadas

a) Análisis del artículo 2 del Decreto de Urgencia 033-2005
5.1. El tratamiento del profesor contratado.
5.2. El tratamiento del jefe de práctica, ayudante de cátedra o de laboratorio.
5.3. El caso de los cesantes y jubilados
b) Análisis del artículo 3 del Decreto de Urgencia 033-2005
c) Análisis del artículo 4 del Decreto de Urgencia 033-2005
d) Análisis del artículo 9 del Decreto de Urgencia 033-2005
e) Análisis conjunto de los demás artículos impugnados del Decreto de Urgencia 033-2005
f) Sobre los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 002-2006

§6. Efectos de la presente sentencia en los procesos de cumplimiento o amparo en trámite ante el Poder Judicial.

VII. Fallo

EXP. N.º 00023-2007-PI/TC
LIMA
FEDERACIÓN NACIONAL DE
DOCENTES UNIVERSITARIOS
DEL PERÚ Y MÁS DE CINCO
MIL CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días de agosto de 2008, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Vergara Gotelli, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú y más de cinco mil ciudadanos contra los Decretos de Urgencia 033-2005 y 002-2006.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad.

Demandantes : Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú y más de cinco mil ciudadanos.

Normas sometidas a control : Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11 del Decreto de Urgencia 033-2005, y los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 002-2006.

Normas constitucionales
cuya vulneración se alega : Artículos 118, inciso 19), 102, inciso 2), 2 inciso 1), 118, inciso 1), 18 y 43. Ley Universitaria Nº 23733


Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 del Decreto de Urgencia 033-2005, y los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 002-2006.

III. NORMAS CUESTIONADAS

A) Decreto de Urgencia 033-2005

Artículo 2.- Ámbito de aplicación del Programa de Homologación

El Programa de Homologación se aplica solo a los docentes nombrados en las categorías Principal, Asociado y Auxiliar de las Universidades Públicas, sean a dedicación exclusiva, tiempo completo o parcial.

Artículo 3.- Cuadro de Equiparación y escala de ingresos homologados
Aprobar el Cuadro de equivalencias y equiparación del Programa de Homologación vigente al culminar el proceso de homologación aplicada a los docentes señalados en el Artículo precedente.

Categoría de Equiparación Nivel Magistrado Ingreso Mensual (S/.)
Grado Académico Tiempo Servicio
Auxiliar TC Título Profesional 100 % Juez de Primera Instancia
2,008

Auxiliar DE Título Profesional 105% Juez de Primera Instancia
2,108
Asociado TC

Asociado TC I Título Profesional Al menos 3 años como Auxiliar
2,200
Asociado TC II Master 5 o más años como Auxiliar, o 7 años en la carrera de los cuales 3 años deben ser como asociado.
100% Vocal Superior
3,008
Asociado DE

Asociado DE I


Título Profesional
Al menos 3 años como Auxiliar

2,300

Asociado DE II

Master 5 o más años como Auxiliar o 7 años en la carrera de los cuales 3 años deben ser como Asociado.
106% Vocal Superior
3,200
Principal TC

Principal TC I
Master


Al menos 5 Años como Asociado
3,300

Principal TC II

Doctorado 10 o más años como Asociado, a 20 años en la carrera de los cuales 5 años deben ser como Principal
75% Vocal Supremo
5,000
Principal DE

Principal DE I

Master
Al menos 5 años como asociado
3,430

Principal DE II
Doctorado 10 o más años como Asociado, o 20 años en la carrera de los cuales 5 años deben ser como Principal
82% Vocal Supremo 5,500
Artículo 4.- De las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratificación
Las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratificación de los docentes deben comprender necesariamente los siguientes indicadores y proporciones:

1. Grados y Títulos: hasta 20% del puntaje total. Entre la obtención del grado de Maestro y la obtención del grado de Doctor debe existir un puntaje diferencial de no menos del 30%.
2. Actualizaciones y capacitaciones: hasta el 10% del puntaje total. Se debe privilegiar las pasantías o cursos llevados en el extranjero que impliquen calificación en instituciones públicas o universidades acreditadas.
3. Trabajos de investigación (sea para artículos de revistas o libros): hasta 10% del puntaje total. Solo se considerarán los trabajos sujetos a evaluación o jurado o comité editorial o similar.
4. Informes del departamento: hasta el 10% del puntaje total. En estos informes se deben incluir aspectos administrativos internos tales como puntualidad, cumplimiento de normativas internas, o similares.
5. Clase Magistral y entrevista personal: hasta el 10% del puntaje total.
6. Cargos directivos o apoyo administrativo: hasta el 5% del puntaje total. Esto incluye los puntajes por la organización de eventos (seminarios, simposios, congresos, etc.), excepto la participación como ponente o panelista.
7. Elaboración de materiales de enseñanza: hasta el 5% del puntaje total
8. Idiomas: 3% del puntaje total por cada idioma en el nivel avanzado, hasta el 10% del puntaje total.
9. Asesoría a alumnos: hasta el 10% del puntaje total. Se debe asignar un mayor puntaje a las asesorías vinculadas a grados académicos (diferenciados entre si) y privilegiar los que lleven a la obtención del grado por parte del alumno.
10. Evaluación de los alumnos: no menos del 10% del valor del puntaje total.
11. Actividades de proyección Social: hasta el 9% del valor del puntaje total.

Las evaluaciones no deben incluir los siguientes criterios:
- Tiempo de servicios.
- Carga lectiva
- Cargos políticos y distinciones que no correspondan a logros académicos o profesionales, como, por ejemplo, cargos en colegios profesionales.

Artículo 5.- Se autoriza incremento en los ingresos de los docentes en el marco del Programa de Homologación
A fin de cumplir con el Programa de Homologación a que se refiere el Artículo 1 de este Decreto de Urgencia, se autoriza un incremento que se calculará sobre el 10% de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría fijada en el Cuadro de Equiparación del Artículo 3°. El incremento será aplicado a partir del mes de enero del año 2006.

Artículo 6.- Incrementos a los docentes que se encuentran desempeñando un cargo académico y/o administrativo
Las subvenciones por responsabilidades directivas para autoridades o funcionarios financiadas por Recursos Directamente Recaudados se reducirán en un monto igual al incremento a que se refiere el Artículo 5° del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 8.- Financiamiento
Facultar al Ministerio de Economía y Finanzas para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días realice un proceso de racionalización de recursos en su presupuesto institucional, a fin de generar las economías necesarias para financiar la aplicación del presente dispositivo. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas se efectúan las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que correspondan, a favor de las universidades públicas comprendidas en esta norma.
Artículo 9.- Condiciones para el segundo incremento que se realizará en el segundo trimestre del Año 2006
Aprobar las siguientes condiciones para el segundo incremento:
1. Se calculará sobre el 10% de la diferencia entre remuneración percibida por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y el monto establecido por el nivel más alto de su categoría fijada en el cuadro de equiparación del Artículo 3º del Decreto de Urgencia.
2. La aplicación de los incrementos posteriores al otorgado mediante el presente Decreto de Urgencia estará sujeto al cumplimiento de los siguientes ratios, que se establecen tanto para cada universidad pública como para el conjunto de ellas:
• Se mantiene un ratio de autoridades / docentes nombrados no mayor a 0,09.
• Se mantiene un ratio de alumnos matriculados / universo de docentes no mayor a 12,75. En este caso, entiéndase por “universo de docentes” a los profesores nombrados, contratados y a los jefes de práctica.
3. Cada universidad pública tiene la obligación de informar al Ministerio de Economía con periodicidad semestral sobre el cumplimiento de los ratios establecidos en el párrafo precedente, bajo responsabilidad de sanción al Director General de Recursos Humanos de cada Universidad Pública o del Funcionario que haga sus veces. El Órgano de Control interno de cada Universidad Pública semestralmente deberá efectuar un control posterior sobre el cumplimiento, bajo responsabilidad, dando cuenta al titular de la entidad y a la Contraloría General de la República del cumplimiento de la disposición.

Artículo 11.- Derogaciones
Derogar y dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo previsto en el presente Decreto de Urgencia.

B) Decreto de Urgencia 002-2006
Artículo 11.- Disposiciones para la aplicación del Decreto de Urgencia N.° 033-3005
11.1. El cuadro de equiparación dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N.° 033-2005 no modifica las categorías que los docentes universitarios ostentaban a la fecha de emisión de dicha norma. En el caso de los docentes principales que no cuenten con el grado de master como resultado de la excepción otorgada en la Ley N.° 23733, para efectos de la equiparación, son considerados como Principal Tiempo Completo I y Dedicación Exclusiva I, según corresponda.
11.2 En el caso de los profesores nombrados a tiempo parcial, el incremento se calcula de manera proporcional a su similar de tiempo completo.
11.3 Modifíquese los ratios señalados en el numeral 2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 por los siguientes:
- Ratio autoridades / docentes nombrados: No mayor a 0,09.
- Ratio alumnos matriculados / universo de docentes: No menor a 12,75, entendiéndose por universo de docentes a los profesores nombrados, contratados y a los jefes de práctica.
11.4 De conformidad con las normas presupuestales vigentes los nombramientos, ascensos y promociones de docentes de las Universidades Públicas deben contar, previamente, con la plaza respectiva debidamente financiada y cumplir con los ratios establecidos en el inciso anterior, los cuales se calculan, en primer lugar, para el conjunto de universidades y, en segundo lugar, para cada universidad en forma individual.
11.5 Las equivalencias y equiparaciones del Programa de Homologación, el financiamiento y los ratios antes indicados deben ser verificados por la Contraloría General de la República, a través del Sistema Nacional de Control.
11.6 El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo dictará las normas reglamentarias necesarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y del presente Decreto Urgencia.
Artículo 12.- Financiamiento del Decreto de Urgencia N.° 033-2005 para el año fiscal 2006
12.1. Para el año fiscal 2006, el Programa de Homologación dispuesto por el Decreto de Urgencia N.° 033-2005 se financia inicialmente con los recursos transferidos a las Universidades Públicas mediante los artículos 1° y 2° del presente Decreto de Urgencia. El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para proponer las normas necesarias que posibiliten el financiamiento del incremento dispuesto en el artículo 5° del citado Decreto de Urgencia.
12.2 El desagregado de los recursos a ser transferidos a las Universidades Públicas toma como referencia la información proporcionada por dichas Universidades a la Comisión creada por el Decreto Supremo Nº 121-2005-EF.
12.3 Los costos anuales del Programa de Homologación se atenderán en el marco de la programación presupuestaria de cada ejercicio fiscal, dejándose sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente artículo.
IV. ANTECEDENTES
1. Argumentos de la demanda
Con fecha 21 de agosto de 2007, la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú – FENDUP y más de 5,000 ciudadanos interpone demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11 del Decreto de Urgencia 033-2005, y los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 002-2006, emitidos por el Poder Ejecutivo y publicados el 22 de diciembre de 2005 y el 21 de enero de 2006, respectivamente.
El apoderado, don Julio Ernesto Lazo Tovar, manifiesta que las normas impugnadas establecen una postergación o suspensión de la vigencia efectiva del artículo 53 de la Ley Universitaria, Ley 23733, que establece un régimen de homologación de las remuneraciones de los docentes universitarios con las remuneraciones de los magistrados del Poder Judicial. En ese sentido, fundamenta su demanda conforme a los siguientes argumentos:
a) El artículo 2 del Decreto de Urgencia 033-2005 vulnera el artículo 2, inciso 1) de la Constitución referido a la igualdad ante la ley, pues excluye del Programa de Homologación a los docentes contratados, cesantes y jubilados; así como a los jefes de práctica, reformando materialmente a la Ley Universitaria 23733, pues esta señala en su artículo 44 que los profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados. Asimismo, este artículo viola la reserva de ley, pues la ley universitaria es una ley parlamentaria y jurídicamente un decreto de urgencia no se encuentra habilitado para regular esferas que son de atribución y competencia del Congreso.
b) Conforme al artículo 3 del precitado decreto de urgencia, solo un pequeño sector de docentes serían los que se beneficiarían con el Programa de Homologación, dado que en forma discriminatoria, impone que para acceder a este programa los docentes tengan grados de maestría y doctorado. De igual manera, según el mencionado artículo, no se cumple con la homologación al 100% respecto a los profesores principales, a tiempo completo y a dedicación exclusiva.
c) El Decreto de Urgencia 033-2005 estaría violando el bloque de constitucionalidad dado que la Ley Universitaria 23733 es una norma interpuesta que forma parte de este bloque, generándose una infracción inconstitucional indirecta.
d) El artículo 4 del Decreto de Urgencia 033-2005 es inconstitucional por la forma en la medida en que vulnera el carácter de fuente formal de la Constitución, pues un decreto de urgencia no puede estar habilitado para regular materias que están reservadas para otro tipo de normas.
e) Conforme al artículo 5 del decreto de urgencia en mención el Programa de Homologación solo acoge a los docentes nombrados hasta diciembre de 2005, excluyendo a todos los demás docentes, incluyendo a los cesantes. Asimismo, este artículo le otorga al Programa de Homologación un plazo indeterminado para su cumplimiento, lo cual vulnera la seguridad jurídica.
f) El artículo 6 del Decreto de Urgencia 033-2005 es inconstitucional por la forma pues no contiene una regulación extraordinaria como lo exige el artículo 118, inciso 19) de la Constitución. Asimismo, tampoco regula materia económica o financiera.
g) El artículo 8 del Decreto de Urgencia 033-2005 debe ser interpretado a través de una sentencia aditiva estableciendo que conforme al artículo 78 de la Constitución el Ministerio de Economía y Finanzas debe prever dentro del presupuesto de un determinado año fiscal la homologación de remuneraciones al 100%.
h) Lo dispuesto por el artículo 9 del referido decreto de urgencia incide sobre el monto establecido en el cuadro de equiparación del artículo 3 del mismo decreto de urgencia, por lo que es inconstitucional por conexidad. Asimismo, este artículo vulnera la garantía institucional de la autonomía universitaria, pues la naturaleza jurídica del decreto de urgencia no lo autoriza a regular materias reservadas al Congreso. Esto mismo ocurre con el artículo 11 del Decreto de Urgencia 033-2005.
i) Las materias reguladas en el artículo 11 numerales 1 y 2 del Decreto de Urgencia 002-2006 deben estar comprendidas en una ley ordinaria. Asimismo, el numeral 3 del mencionado artículo modifica los ratios señalados en el numeral 2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 033-2005, revelando una falta de coherencia en la política de gobierno, que debe responder a una planificación estatal.
j) El numeral 4 del artículo 11 del Decreto de Urgencia 002-2006 no regula materias económicas o financieras, con lo cual se desnaturaliza la figura del decreto de urgencia. De igual manera, los numerales 5 y 6 del referido artículo 11 vulneran la garantía institucional de la autonomía universitaria.
k) El artículo 12 del Decreto de Urgencia 002-2006 revela la forma coyuntural e inmediata y no planificada con que el Gobierno viene afrontando la problemática de la homologación de haberes. El numeral 1 del artículo en mención establece que el financiamiento de la homologación queda en manos del Ministerio de Economía y Finanzas y supeditado a esta entidad, sin embargo, el estado de bienestar general no sólo debe recaer en una cartera ministerial. Asimismo, el numeral 2 de dicha norma supedita que el desagregado de los recursos a ser transferidos a las universidades públicas va a tomar como referencia la información proporcionada por dichas universidades a la Comisión que fuera creada por el Decreto Supremo 121-2005-EF, cuando lo cierto es que dicha Comisión hoy ya no está articulada ni vigente.

2. Argumentos de la contestación de la demanda
El Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación del Poder Ejecutivo, contesta la demanda conforme a los siguientes argumentos:
a) Los decretos de urgencia impugnados versan sobre materia económica y financiera, pues la homologación solicitada por los docentes tendrá un impacto necesario en el Presupuesto General de la República. Asimismo, para hacer viable la homologación se tendrá que desarrollar criterios objetivos, pautas, directrices y/o lineamientos que hagan posible su realización.
b) El Decreto de Urgencia 033-2005 pasa el test de proporcionalidad. En ese sentido, se cumple el principio de idoneidad en la medida que la finalidad buscada por dicho decreto de urgencia es normar el beneficio otorgado a los profesores universitarios, implementándolo de la forma más eficaz y célebre posible; se cumple el principio de necesidad pues la forma como se ha dispuesto el Programa de Homologación ha sido la más rápida posible; y, finalmente se cumple el principio de proporcionalidad en sentido estricto dado que existe una causa objetiva y razonable que sustenta la desigualdad, la cual proviene del mismo contenido del beneficio de homologación.
c) Si el Programa de Homologación va a significar mejoras a los docentes universitarios, resulta razonable y proporcional establecer requisitos para el acceso a dicho programa, fundados en los grados académicos obtenidos por el beneficiario. Este requisito es congruente con el propósito de la norma, que es mejorar la educación universitaria.
d) La Ley Universitaria no forma parte del bloque de constitucionalidad pues no contiene regulación de un requisito esencial del procedimiento de producción normativa; no regula un contenido materialmente constitucional; y tampoco determina competencias o límites de las competencias de los distintos órganos constitucionales.
e) Es razonable que se establezca algún tipo de diferenciación basada en la meritocracia, siendo los criterios establecidos por la norma cuestionada objetivos y justos, para efectos de evaluar a los profesores.
f) Lo establecido por el artículo 5 del Decreto de Urgencia 033-2005 fue por motivos presupuestales y para establecer un orden de cierre en el programa, pero no para excluir a los demás maestros, porque la Ley 29070 amplió el programa a los profesores nombrados al 10 de junio de 2007. Se debe declarar la sustracción de la materia respecto al mencionado artículo pues este regulaba un aspecto presupuestal correspondiente al año 2005.
g) La constitucionalidad del artículo 6 del referido decreto de urgencia debe ser analizada en forma conjunta con los artículos 3 y 5 de dicha norma, teniendo en cuenta que lo que se busca es elevar la calidad de la educación universitaria en las universidades públicas.

h) Se debe declarar la sustracción de la materia respecto a los artículos 8 y 9 del Decreto de Urgencia 033-2005 por cuanto el mismo regulaba el programa de homologación en el marco del ejercicio presupuestal del año 2005.
i) A través de las Leyes 29035, 29070 y 29137 el Congreso ha reafirmado la constitucionalidad de la existencia de ratios que se constituyen como requisitos inherentes al proceso de homologación.
j) No se vulnera la autonomía universitaria pues ninguno de los artículos cuya inconstitucionalidad se cuestiona pretende modificar los estatutos o reglamentos de funcionamiento de las universidades nacionales.
k) Disponer una homologación inmediata vulnera el principio de equilibrio presupuestal y por ende el de legalidad presupuestaria. De otro lado, solicitar la inexistencia de ratios vulnera el principio de justicia presupuestaria, pues la homologación universitaria debe ir de la mano con garantizar la calidad de la educación universitaria.
l) Respecto a los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 002-2006 se debe declarar la sustracción de la materia pues únicamente tuvieron eficacia y aplicación para el año fiscal 2006.
m) Los decretos de urgencia impugnados son el resultado de un trabajo comisionado con la participación de todos los involucrados, hecho que evidencia que los mismos han sido expedidos teniendo en cuenta el interés nacional.
V. Materias constitucionalmente relevantes
Este Colegiado estima que el análisis de constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas debe centrarse en los siguientes temas:
1. La naturaleza temporal de las normas presupuestales producen per se la sustracción de la materia ¿Se ha configurado la sustracción de la materia en autos?
2. Las materias contenidas en las normas impugnadas ¿debieron ser reguladas en un decreto de urgencia?
3. Examen de constitucionalidad de los Decretos de Urgencia
4. ¿Es posible una sentencia interpretativa tratándose del control de un Decreto de Urgencia?
5. ¿Forma parte del bloque de constitucionalidad en el presente caso la ley universitaria?
6. ¿Constituye materia objeto de regulación mediante un Decreto de Urgencia el tema de la homologación de las remuneraciones de los docentes universitarios de las universidades públicas? ¿Debe incluirse en el programa de homologación a los docentes contratados, cesantes, jubilados y jefes de práctica?
7. ¿Cuáles deben ser los efectos de la presente sentencia y a qué órganos debe emplazarse para su real eficacia?
VI. FUNDAMENTOS
§1. Sustracción de la materia y declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en los Decretos de Urgencia 033-2005 y 002-2006
1. En principio, este Tribunal considera pertinente pronunciarse respecto a la alegada sustracción de la materia que –según la Presidencia del Consejo de Ministros – se habría configurado al haberse solicitado, como parte del petitorio, la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 5 del Decreto de Urgencia 033-2005 y de los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 002-2006, disposiciones que por tratarse de normas presupuestarias y atendiendo al carácter anual del presupuesto nacional solamente tuvieron vigencia durante los años 2005 y 2006, respectivamente.
2. Con relación a la vigencia, derogación, validez e inconstitucionalidad de las normas este Tribunal Constitucional ha señalado que:
“Una norma se encuentra vigente desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma que postergue su vigencia en todo o en parte (artículo 109° de la Constitución), y pierde vigencia con su derogación; empero, cabe señalar que las normas derogadas, de conformidad con la dogmática jurídica relativa a la aplicación de la ley en el tiempo, puede tener efectos ultractivos.
La validez en materia de justicia constitucional, en cambio, es una categoría relacionada con el principio de jerarquía normativa, conforme al cual la norma inferior (v.g. una norma con rango de ley) será válida sólo en la medida en que sea compatible formal y materialmente con la norma superior (v.g. la Constitución). Constatada la invalidez de la ley, por su incompatibilidad con la Carta Fundamental, corresponderá declarar su inconstitucionalidad, cesando sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la sentencia de este Tribunal que así lo declarase (artículo 204° de la Constitución), quedando impedida su aplicación a los hechos iniciados mientras tuvo efecto, siempre que estos no hubiesen concluido, y, en su caso, podrá permitirse la revisión de procesos fenecidos en los que fue aplicada la norma, si es que ésta versaba sobre materia penal o tributaria (artículos 36° y 40° de la Ley N.° 26435 — Orgánica del Tribunal Constitucional).
En suma, la declaración de inconstitucionalidad, a diferencia de la derogación, anula por completo la capacidad regulativa de las normas declaradas inconstitucionales.
De ello se concluye que no toda norma vigente es una norma válida, y que no toda norma derogada se encuentra impedida de ser sometida a un juicio de validez pues, aun en ese caso, existen dos supuestos en los que procedería una demanda de inconstitucionalidad: a) cuando la norma continúe desplegando sus efectos, y, b) cuando, a pesar de no continuar surtiendo efectos, la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la norma cumplió en el pasado, esto es, si hubiese versado sobre materia penal o tributaria.”

3. Partiendo de la premisa indicada, la demandada ha precisado, respecto a los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 002-2006, que éstos “[...] tuvieron eficacia y aplicación únicamente para el Año Fiscal 2006 pues sus disposiciones son de contenido presupuestal. Por tanto, el Tribunal Constitucional no debería pronunciarse sobre tales normas no vigentes.” En la misma línea argumentativa, se ha señalado, respecto al artículo 5 del Decreto de Urgencia 033-2005, que éste regulaba “(...) un aspecto presupuestal a efectos de garantizar el programa de homologación docente, respecto al ejercicio presupuestal del año 2005 (específicamente el cierre de los beneficiarios del programa para calcular el presupuesto) y atendiendo al carácter anual del Presupuesto Nacional, se deberá declarar la sustracción de la materia respecto al pedido de inconstitucionalidad.”

4. Cuando este Tribunal realizó el análisis de la naturaleza jurídica de la Ley Anual del Presupuesto consideró que dicha institución debía entenderse a la luz de cuatro perspectivas, siendo una de ellas la perspectiva jurídica. Según este aspecto, “El presupuesto emana de un acto legislativo que otorga eficacia y valor jurídico a la política económica. El presupuesto surge de la acción parlamentaria en una ley con trámite diferenciado, debido a su naturaleza especial y a la importancia que tiene per se; además de tener una vigencia limitada y predeterminada con una función específica y constitucionalmente diferida. Dado su carácter jurídico, se presenta como la condición legal necesaria para que el Ejecutivo ejerza algunas de sus competencias.” La vigencia limitada constituye una particularidad de la Ley Anual del Presupuesto que dimana del principio de anualidad, y por el cual “la ejecución presupuestal debe realizarse dentro de un plazo preciso, determinado y extinguible de un año calendario; es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.” Dicha característica – que la distingue de otras normas– determina que la previsión de gastos e ingresos se efectúa anualmente, por lo que a su vencimiento la ley del presupuesto deja de tener vigencia.

5. El artículo 5 del Decreto de Urgencia 033-2005 autorizó un incremento para el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, el cual se aplicaría a partir de enero de 2006. Posteriormente, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia 019-2006 se dispone que el incremento a que se refiere el indicado artículo se aplica sólo a los docentes nombrados a la fecha de entrada en vigencia el Decreto de Urgencia 033-2005, y además, de acuerdo a su categoría y régimen de dedicación a dicha fecha. Por último, el artículo 2.1 del Decreto Supremo 089-2006-EF reitera los alcances del incremento previsto originalmente por el artículo 5 del Decreto de Urgencia en cuestión. Como puede observarse de las disposiciones glosadas, el objeto de las mismas fue establecer determinadas características de aplicación referidas a la forma, modo y tiempo en el pago del incremento a los docentes, lo cual al estar relacionado por conexidad, entre otros, con el artículo 3º del Decreto de Urgencia 033-2005 que establece el cuadro de equiparación y escala de ingresos homologadas no puede compartir la característica que tiene la Ley Anual de Presupuesto, esto es, tener una vigencia limitada y preestablecida, sino que por su propia naturaleza sigue siendo una norma vigente, y es más, despliega sus efectos dado que el límite temporal impuesto a su ámbito de aplicación, vale decir, solo para docentes nombrados hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 033-2005, es utilizado para efectos del pago del incremento.

6. El artículo 11 del Decreto de Urgencia 002-2006 establece disposiciones para la aplicación del Decreto de Urgencia 033-2005. En ese sentido, se advierte de las mismas que su objeto es regular aspectos de carácter general como la modificación de los ratios previstos en el numeral 2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 033-2005 o establecer facultades fiscalizadoras a la Contraloría General de la República respecto de las equivalencias y equiparaciones, circunstancias que no guardan relación con el carácter presupuestal aducido para solicitar la sustracción de la materia.

7. En lo que concierne al artículo 12 del Decreto de Urgencia 002-2006, debe precisarse que si bien el epígrafe se refiere al financiamiento del Decreto de Urgencia 033-2005 para el año fiscal 2006, el artículo 12.1 del indicado texto legal hace especial énfasis en que el Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado a proponer normas necesarias para la financiación del incremento previsto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia 033-2005, mientras que el artículo 12.3 alude al uso de la información preparada por la Comisión nombrada por el Decreto Supremo 121-2005-EF, lo cual – tal como se señala supra – importa que la regulación del incremento estipulado sirve de elemento articulador de todo el Programa de Homologación. De tal modo, es innegable la relación entre el artículo 5 del Decreto de Urgencia 033-2005 y las demás disposiciones legales sobre dicha materia, como ocurre con el artículo 12 del Decreto de Urgencia 002-2006, que responde a una misma estructura que al complementarse sigue desplegando efectos.

El Tribunal concluye entonces en este punto, que existen elementos de conexión entre los dos decretos impugnados, que permiten poner en evidencia que sus efectos no han cesado pese a la aparente transitoriedad del Decreto de Urgencia N° 002-2006, por lo que el análisis de su validez constitucional se hará en conjunto y por conexión.
§2. Examen constitucional de los Decretos de Urgencia 033-2005 y 002-2006
8. Teniendo en cuenta lo señalado supra corresponde analizar si los cuestionados decretos de urgencia responden a los criterios establecidos, tanto en el artículo 118º inciso 19, como en nuestra propia jurisprudencia, o por el contrario, exceden las competencias propias del Poder Ejecutivo para emitir este tipo de normas. Dicho análisis debe hacerse además, conforme ya se ha adelantado en los dos niveles, tanto formal como material y en ese orden.
9. La parte demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11 del Decreto de Urgencia 033-2005, así como de los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 002-2006. Al respecto, y teniendo en cuenta el contenido de los referidos artículos, corresponde establecer si la materia regulada en los mismos es propia de un decreto de urgencia, conforme a lo establecido en el artículo 118, inciso 19) de la Constitución, así como conforme a la jurisprudencia de este Colegiado.
10. El Decreto de Urgencia Nº 033-2005 establece el marco normativo y presupuestal del programa de homologación de los docentes de las universidades públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28603 que, derogando la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28427 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2005), dispuso la restitución de la vigencia del artículo 53º de la Ley Nº 23733 (Ley Universitaria). Por su parte, el Decreto de Urgencia N° 002-2006, cuyos artículos 11 y 12 también se impugna, se refiere a las modificaciones en la Ley de Presupuesto del año 2006 a efectos de atender el programa de homologaciones. El Tribunal considera que, dada su directa conexión, su análisis se hará en conjunto y conforme ya ha sido adelantado supra.
11. Como se señalara en los acápites precedentes, la expedición de un Decreto de Urgencia, al ser extraordinario, debe responder: a) a una situación de necesidad y urgencia; b) que no haya podido ser prevista oportunamente; c) debiendo tratarse de una situación que de no actuar de modo inmediato puede ponerse en grave riesgo el interés nacional, finalmente; d) la materia o contenido de los decretos de urgencia debe estar referida a situaciones relacionadas con la economía o las finanzas públicas.
12. Si se toma en cuenta las exigencias reseñadas, es fácil concluir en este punto, que la regulación del programa de homologación de los docentes universitarios, siendo una situación de necesidad, a efectos de que los docentes universitarios puedan beneficiarse del derecho que les confiere la Ley Universitaria en su artículo 53º, no obstante, en principio, no cumple con los demás requisitos de urgencia e imprevisibilidad. Esto ultimo, sobre todo si se toma en cuenta que el legislador ha guardado silencio desde el año de 1983 en que fue publicada la referida Ley, pese a que, tal como lo relatan los demandantes, éstos han realizado, en forma conjunta o por separado, innumerables peticiones tanto al propio Parlamento, como también a través de procesos judiciales, exigiendo el cumplimiento de la referida Ley.
13. Respecto al requisito que exige que los Decretos de Urgencia versen sobre “materia económica y financiera” tal como se lee en el artículo 118.19 de la Constitución, el análisis debe desarrollarse atendiendo a los efectos que pueda causar la materia regulada. Es decir, debe de tratarse de algún tipo de impacto en la caja fiscal cuya atención no puede esperar el trámite parlamentario habitual, de manera que el principio de legalidad presupuestaria se ve excepcionado a efectos de no dejar sin respuesta oportuna dicha situación extraordinaria. En este extremo, si bien el control resulta siendo amplio, en la medida que la mayoría de las decisiones legislativas tienen alguna incidencia económica o financiera, no obstante, este Tribunal entiende que la naturaleza de los Decretos de Urgencia debe estar referida a cubrir exigencias económicas que no pueden esperar el ciclo normal de la legislación ordinaria.
14. En este sentido, el programa de homologación dispuesta en el Decreto de Urgencia 033-2005, no cabe duda, tiene incidencia económica y financiera en el presupuesto público, sin embargo, dicha incidencia económica no se presentaba en este caso como imprevisible ni urgente, en el sentido que requiriese la actuación inmediata del Poder Ejecutivo para impedir alguna situación perjudicial para la economía nacional que fuera irreparable. En cualquier caso, si de alguna situación de urgencia o inmediatez para la actuación del poder ejecutivo puede hablarse en este caso, ello solo resultaría de los permanentes conflictos y huelgas nacionales que venía y viene ocasionando la inacción por parte de los poderes públicos en la atención de la homologación dispuesta en su momento por la ley universitaria.
15. Sin embargo, el análisis que debe hacerse ahora es si pese haberse constatado la evidente falta de urgencia e imprevisibilidad en la expedición de los referidos Decretos de Urgencia, es decir, si pese a haberse incurrido, ambos decretos, en la causal de inconstitucionalidad por la forma, no obstante, un pronunciamiento por parte de este Colegiado en dicho sentido, no resultará a la postre mas perjudicial para los propios docentes que han recurrido a esta vía; pues la homologación es lo que han venido solicitando los demandantes durante tantos años, y el programa de homologación, aunque regulado por una norma formalmente no habilitada para ello, venía a hacer realidad el cumplimiento tan postergado del artículo 53º de la Ley Universitaria. Todo ello a pesar que, como los demandantes alegan, las normas en cuestión no sólo han ingresado en materia no prevista para ser regulada mediante un Decreto de Urgencia, sino que además, habrían incorporado condiciones y restricciones que no prevé la Ley bajo cuyo parámetro se ha emitido el aludido Decreto.
16. En efecto, si se toma en cuenta que los maestros universitarios han esperado por más de 20 años la emisión de una norma que establezca los mecanismos, así como que autorice el desembolso del presupuesto público a efectos de cubrir el costo que supone la homologación, resulta razonable entender que la anulación sin mas, dejando una vez más en manos del Parlamento (que no cumplió dicho mandato durante muchos años), la obligación de legislar en la forma y modo que corresponda conforme a la naturaleza de los derechos en cuestión, supondría en la práctica, generar un vacío normativo frustrando las expectativas de todos aquellos profesores que se han incorporado al proceso de homologación cumpliendo los requisitos que exige el Decreto de Urgencia 033-2005. En atención a ello, este Colegiado, considera que resulta más acorde con los derechos de los profesores, sí como para la propia estabilidad del sistema de competencias y responsabilidades de los poderes públicos, el que este Colegiado acuda una vez más a la modalidad de sus sentencias intermedias (STC 004-2004-CC/TC).
§3. Sobre el tipo de sentencia que corresponde emitir en el presente caso
17. Atendiendo a las consideraciones precedentes, este Colegiado estima necesario preservar las disposiciones normativas contenidas en los Decretos de Urgencia impugnados que resulten compatibles con las exigencias constitucionales que prevén la emisión de este tipo de normas, expurgando, todas aquellos supuestos que resultan fuera de las potestades que la Constitución reconoce al titular del Poder Ejecutivo. De este modo, creemos, se logra armonizar, tanto la función que corresponde a este Tribunal conforme al artículo 200.4 de la Constitución, así como también la que corresponde al Presidente de la República de “cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones”, previsto en el artículo 118.1 de la misma Ley Fundamental. Esto en la medida que los Decretos de Urgencia, han sido emitidos con el propósito de dar cumplimiento a este mandato constitucional.
18. En tal sentido, este Colegiado siguiendo la tipología de sentencias desarrolladas en la jurisprudencia comparada, ha recogido una variedad de fórmulas intermedias entre la simple anulación de una ley o su confirmación de constitucionalidad (Vid. STC 0004-2004-CC, Fundamento 3.3). Tales fórmulas se han desarrollado en el marco de la colaboración que corresponde a los poderes del Estado en la defensa de los derechos fundamentales y la primacía constitucional. Estos mecanismo de colaboración han permitido no sólo declarar la incompatibilidad de leyes dictadas por el Parlamento, sino también, con frecuencia, a través de las sentencias interpretativas y exhortativas, este Colegiado, sin declarar la inconstitucionalidad de una norma sometida a control, ha podido alertar al legislador a efectos de promover su actuación en determinado sentido, a efectos de no incurrir en supuestos de evidente inconstitucionalidad.
19. A modo de ejemplo puede rescatarse en este sentido: a) Sentencias interpretativas propiamente dichas. STC 0004-1996-AI;STC 0014-1996-AI; STC 0050-2004-AI / 0051-2004-AI / 0004-2005-PI / 0007-2005-PI / 0009-2005-PI (acumulados); STC 0019-2005-PI; b) Sentencias reductoras: STC 0015-2001-AI / 0016-2001-AI / 0004-2002-AI (acumulados); STC 0010-2002-AI; c) Sentencias aditivas e integrativas; STC 0006-2003-AI; STC 0050-2004-AI / 0051-2004-AI / 0004-2005-PI / 0007-2005-PI / 0009-2005-PI (acumulados); d) Sentencias exhortativas y de mera incompatibilidad: STC 0009-2001-AI; STC 0010-2002-AI; STC 0023-2003-AI.
20. Esta tipología de decisiones, conforme hemos señalado “(…) encuentran su fundamento normativo en diversas disposiciones constitucionales. Dado que al Parlamento le asiste legitimidad democrática directa como representante de la Nación (artículo 93º), [como al juez que imparte justicia en nombre del pueblo y bajo el ordenamiento jurídico constitucional]; por ello, el juez tiene el deber de presumir la constitucionalidad de las leyes, de modo tal que sólo pueda inaplicarla (control difuso) o dejarla sin efecto (control concentrado), cuando su inconstitucionalidad sea manifiesta; es decir, cuando no exista posibilidad alguna de interpretarla de conformidad con la Constitución. De esta manera, el fundamento constitucional de las sentencias interpretativas propiamente dichas se encuentra en los artículos, 45º, 51º, 138º y 202.1 de la Constitución, que la reconocen como norma jurídica (suprema); ergo, interpretable; así como en el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes, derivado del artículo 93º de la Constitución”.
21. Dentro de esta tipología de decisiones intermedias, las sentencias de integración constitucional o llamadas por la doctrina italiana como sentencias manipulativas constituyen una fórmula excepcional que sólo deben ser usadas en casos excepcionales y cuando, “(…)sean imprescindibles a efectos de evitar que la simple declaración de inconstitucionalidad residente en la ley impugnada, genere una inconstitucionalidad de mayores alcances y perversas consecuencias para el Estado social y democrático de derecho; d) Sólo resultan legítimas en la medida de que se argumenten debidamente las razones y los fundamentos normativos constitucionales que, a luz de lo expuesto, justifiquen su dictado; y, e) La emisión de estas sentencias requiere de la mayoría calificada de votos de los miembros del Tribunal Constitucional (STC 0030-2005-AI/TC FJ 61).
22. Si bien dichas restricciones toman en cuenta que la norma objeto de integración por parte del Tribunal es una Ley del Parlamento, nada impide para que este tipo de decisiones recaiga también sobre normas que tienen rango legal y que por ese efecto han sido sometidas a un proceso de inconstitucionalidad ante este Colegiado. Podría incluso afirmarse que la presunción de constitucionalidad de un Decreto de Urgencia es más débil que la que acompaña a la Ley del Parlamento y, por eso mismo, la labor de integración por parte del Tribunal encuentra mayor legitimidad en aras de restablecer la constitucionalidad en el sistema jurídico. De manera que creemos que la decisión que corresponde emitir en esta ocasión, es una sentencia del género manipulativa, y más específicamente, una sentencia de integración constitucional o también llamada, “manipulativa de acogimiento parcial o reductora”.
3.1. La sentencia interpretativa, integrativa- reductora
23. Las sentencias interpretativas de integración reductora, es en principio, una sentencia del género de estimación parcial. Mediante este tipo de decisiones, los Tribunales declaran la inconstitucionalidad de determinada parcela de las disposiciones sometidas a control que resultan insoportablemente contrarias a la Constitución, dejando a salvo aquello que, resultando compatible con las exigencias constitucionales, logran cumplir una finalidad en la dirección propuesta por el legislador. Como se ha dicho, en estos casos, “La disposición viene dividida en dos partes normativas, una de las cuales es declarada inconstitucional”. Roberto Romboli, ha precisado que mediante este tipo de decisiones, el Tribunal o Corte, “(…) procede a una modificación e integración de las disposiciones sometidas a su examen, de manera que éstas salen del proceso constitucional con un alcance normativo y un contenido diferente del original”.
24. En consecuencia, el análisis que este Tribunal procede a realizar de los Decretos de Urgencia sometidos a control, tanto en la forma como en el fondo, permitirá establecer, en qué extremos éstos resultan desnaturalizando el carácter a que debe responder este tipo de disposiciones normativas. Antes sin embargo, conviene establecer el parámetro de control, puesto que entre los fundamentos de la demanda, se ha planteado como argumento para establecer la inconstitucionalidad de los cuestionados Decretos, el que los mismos habrían transgredido la Ley Universitaria, norma que los demandantes consideran parte del “bloque de constitucionalidad” en lo que atañe a los docentes universitarios.
§4. El parámetro de control en el proceso de inconstitucionalidad
25. En efecto, los demandantes sostienen que los cuestionados decretos de urgencia (específicamente el Decreto de Urgencia 033-2005) transgreden la Ley Universitaria 23733, la cual, según argumentan, tiene el carácter de norma interpuesta, es decir, forma parte del bloque de constitucionalidad.
En ese sentido, corresponde determinar si efectivamente la Ley Universitaria 23733 forma parte del bloque de constitucionalidad a efectos de establecer el parámetro dentro del cual se debe analizar la constitucionalidad de los decretos impugnados.
4.1. El bloque de constitucionalidad
26. Con la finalidad de establecer si existe una infracción constitucional indirecta, a través de la vulneración de la Ley Universitaria 23733 como parte integrante del bloque de constitucionalidad, es necesario analizar los lineamientos bajo los cuales se rige esta noción.
Como bien lo precisara Ignacio de Otto, “La existencia de este llamado bloque de constitucionalidad no es mas que el resultado de que la Constitución haya introducido en la ordenación de las fuentes el criterio de la distribución de materias dando lugar así al fenómeno de las normas interpuestas, esto es, normas a las que la Constitución atribuye la virtualidad de condicionar la creación de otras que, sin embargo, son de su mismo rango”.
27. Ello pone en evidencia, como ya lo advirtiera en su momento Rubio Llorente, que la noción de bloque de constitucionalidad recogido también en nuestro sistema jurídico, no guarda parecido con la noción introducida por la doctrina francesa al referirse al bloc de constitutionnalité. Esto porque en Francia, dicha noción se construyó para ensanchar el contenido de una Constitución escueta en su enunciado de derechos y, por tanto, para otorgar jerarquía constitucional a la declaración de derechos de 1789, así como al preámbulo de la propia Constitución de 1946, anterior a la vigente que data de 1958. En el caso de nuestros sistemas no obstante, la noción de bloque de constitucionalidad es bastante diferente. Se trata de una heterogeneidad de normas, que formalmente no tienen la condición de constitucionales, pero que no obstante ello, “(…) su común naturaleza materialmente constitucional hace imposible regatearles, al menos el adjetivo, y es esta tensión entre materia y forma la que, naturalmente, ha llevado a la adopción de una denominación que, separada de su significado originario, se adaptaba milagrosamente a nuestras necesidades”.
28. Estas consideraciones también son sustancialmente válidas para el caso peruano. Por “bloque de constitucionalidad” en el caso nuestro hay que entender en efecto, no sólo normas materialmente constitucionales, sino también normas interpuestas en el control de constitucionalidad como es el caso, por ejemplo, de las leyes que delegan facultades al Poder Ejecutivo para que legisle sobre determinadas materias conforme al artículo 104 de la Constitución. Aquí la ley de delegación forma parte del bloque y se convierte por tanto en parámetro para controlar la legislación delegada. De manera que nuestra regulación formal, tanto en el anterior artículo 22º de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, como en la actual (art. 79º del CPConst.), no se corresponden necesariamente con lo que sucede en la práctica, cuando se incluye en el concepto de “bloque” sólo a las leyes orgánicas u otro tipo de leyes que regulan las “atribuciones de los órganos del Estado.” (Cursivas agregadas).
29. En efecto, el vigente artículo 79º del CPConst, establece que “Para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.” (Cursivas agregadas).
30. El bloque de constitucionalidad, como ya ha dicho este Colegiado en reiteradas oportunidades (Expedientes Nºs 0002-2005-AI/TC; 0013-2003-CC/TC; 0005-2005-CC/TC; 3330-2004-AA/TC), puede ser entendido como aquella “hipótesis de infracción indirecta, al parámetro de control, esto es, la norma de referencia a partir de la cual el Tribunal evaluará la validez de la ley cuestionada, está integrado por la Constitución, pero también por todas las leyes a las que esta confirió la capacidad de limitar a otras normas de su mismo rango” (STC 0047-2004-AI/TC FJ 128 ).
31. En esta misma dirección hemos precisado que “Las normas del bloque de constitucionalidad son aquellas que se caracterizan por desarrollar y complementar los preceptos constitucionales relativos a los fines, estructura, organización y funcionamiento de los órganos y organismos constitucionales, amén de precisar detalladamente las competencias y deberes funcionales de los titulares de éstos, así como los derechos, deberes, cargas públicas y garantías básicas de los ciudadanos [STC 0046-2004-AI, fundamento 4, in fine]”
32. Respecto a las mencionadas normas interpuestas, este Colegiado ha precisado que deben cumplir los siguientes requisitos (STC 0020-2005-PI, fundamento 28).
a) La regulación de un requisito esencial del procedimiento de producción normativa. En la STC 0041-2004-AI, el Tribunal Constitucional, estableció que el requisito de ratificación de las ordenanzas distritales por parte de la Municipalidad Provincial, previsto en el artículo 40 de la Ley 27972 —Ley Orgánica de Municipalidades—, constituye un requisito de validez de tales ordenanzas.
b) La regulación de un contenido materialmente constitucional. Es el caso, por ejemplo, de las leyes que, por mandato de la propia Constitución, se encuentran encargadas de configurar determinados derechos fundamentales.
c) La determinación de las competencias o límites de las competencias de los distintos órganos constitucionales. Tal es el caso de la Ley de Bases de la Descentralización. Normas legales de esta categoría servirán de parámetro cuando se ingrese en la evaluación de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las ordenanzas regionales.
4.2. ¿La Ley Universitaria forma parte del bloque de constitucionalidad para el presente caso?
33. A partir de las premisas establecidas precedentemente, debemos ahora examinar si para el caso de autos, la Ley Universitaria puede ser configurada como norma interpuesta o conformante de un bloque de constitucionalidad. La demandante, parte del contenido del artículo 18 de la Constitución, que contempla la garantía institucional de la autonomía universitaria, para concluir en que “[...] no cabe duda que la ley 23733, resulta ser una norma interpuesta y que forma parte del bloque de constitucionalidad, por lo que, los decretos de urgencia, en este caso, también generan infracción constitucional indirecta [...]”.
34. Por su parte, la demandada precisa que “No basta para que una Ley pueda ser considerada parte de dicho bloque, que la Constitución haga una referencia a ella, como en el caso del artículo 18º constitucional [...]”A juicio de este Colegiado, el bloque de constitucionalidad no sólo se constituye en abstracto y a partir de un conjunto de premisas conceptuales o teóricas. En la medida de que se trata de un concepto operativo, que permite ampliar el parámetro de control incluyendo como premisa mayor del razonamiento jurídico constitucional, otras disposiciones que tengan relación causal con el juicio que ha de realizarse en el control de constitucionalidad de las leyes, este Colegiado considera que nada impide que determinadas disposiciones de rango legal, en conjunto o por separado, puedan coadyuvar (obviamente sin sustituirlas), a hacer más eficaz la labor de control del Tribunal, comportándose en determinadas circunstancias, como normas parámetro del control constitucional.
35. En tal sentido, la Universidad, es sin lugar a dudas, una institución de primera importancia en la vida institucional de la nación. Sobre todo si vinculamos la autonomía universitaria con la libertad de creación, de investigación y de divulgación del conocimiento. Como lo precisa Eduardo García de Enterría, “Autonomía universitaria quiere decir, en primer término, libertad de los docentes para poner en cuestión la ciencia recibida, para investigar nuevas fronteras de lo cognoscible, para transmitir versiones propias de la ciencia, no reproductivas de versiones establecidas. La autonomía universitaria es, pues, en primer término, libertad de la ciencia e incorporación de esa libertad en el proceso formativo”.
En el mismo sentido ha escrito Häberle, que “(…) toda libertad es “libertad cultural”, es decir, una libertad contemplada de forma realista en su íntima implicación en toda una trama de objetivos educacionales y valores orientativos, de varemos culturales y de vinculaciones materiales; o sea, una libertad que tiene literalmente como “objetivo y tarea” a la cultura”.
36. Dichas libertades, sin embargo, sólo son posibles de realizar a plenitud en el marco de las obligaciones del Estado que se desprenden, tanto del derecho a la educación como del propio respeto a la autonomía universitaria. Se trata sin duda de ponderar la exigencia de una educación universitaria de calidad basada en las libertades aludidas, pero sin que de ello se desprenda una ausencia total del Estado en la supervisión y control de la calidad del servicio público de la educación universitaria, en un contexto donde confluyen gestores públicos y privados.
37. En tal sentido, la autonomía universitaria debe ser entendida como garantía institucional de la universidad basada en los principios de excelencia académica, investigación libre y plural, sin que el Estado renuncie a su labor de supervisión y de control de la calidad de la educación universitaria, mediante regulaciones adecuadas y eficaces que pongan en el centro de la vida universitaria la investigación y el compromiso con la calidad educativa y no el lucro, como viene ocurriendo últimamente con algunos de los gestores de universidades privadas. En el caso de la universidad pública, la garantía institucional de la autonomía universitaria, supone entre otras obligaciones del Estado, el de dotar a la universidad del presupuesto adecuado para el cumplimiento de sus fines institucionales
38. La autonomía universitaria es la expresión académica de la garantía institucional de la libertad del pensamiento, indispensable para la creación científica. Sin la Universidad, su autonomía, sus profesores, sus estudiantes y toda su proyección institucional, no es posible hablar de la cultura y una nación que no valora la cultura y la investigación libre no puede proyectarse como sociedad libre y democrática. El propio Derecho es un conjunto de discursos y convicciones nacidos a partir de la reflexión racional y el conocimiento profundo de la naturaleza humana que encontró en la Universidad la manera más pacífica de acometer el progreso hacia la libertad. De ahí que las libertades de creación, de comunicación cultural, de enseñanza y libertad de cátedra, requieren especial protección, por su íntima vinculación con la propia dignidad del ser humano y la creación de una cultura de las libertades que deben abrirse paso sin las presiones ni los permisos de las autoridades o los poderes públicos.
39. De este modo, cuando el artículo 18º de la Constitución hace alusión a la universidad como “comunidad de profesores alumnos y graduados”, reconociéndole autonomía, normativa, de gobierno, académico administrativo y económica, le está otorgando el estatus de garantía institucional, de manera que la Universidad constituye un espacio de las libertades que no puede ser desfigurada por el legislador ordinario dada esa dimensión constitucional que le confiere la Carta Fundamental. En tal sentido, se ha precisado que “La institución universitaria requiere de márgenes de libertad para la realización de una adecuada y óptima prestación del servicio educativo. Efectuar injerencias irrazonables y desproporcionadas en los mencionados ámbitos de autonomía sólo produciría la desnaturalización de una institución a la que la Constitución le ha otorgado un tratamiento especial, toda vez que allí se efectúa la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica, además del desarrollo de una opinión pública crítica.”
40. De manera que la regulación de lo que concierne a la vida universitaria, entendida como institución de la cultura, no sólo tiene amparo constitucional, sino que sus desarrollos en la Ley Universitaria, deben ser tomados como parámetro, en cuanto favorezcan a la mejor protección constitucional de la autonomía universitaria como institución de la libertad cultural y científica. De ahí que el artículo 53º de la Ley 23733 al establecer que “Las remuneraciones de los profesores de las Universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales”, debe ser tomado en cuenta en el presente caso, como parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto prevé un estatus remunerativo a los docentes universitarios que garantice la investigación y el desarrollo cultural de nuestro país.
5. Análisis del contenido de las disposiciones impugnadas
[ 5 de noviembre de 2008 ]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PARTE 02
5. Análisis del contenido de las disposiciones impugnadas

41. Como ya se ha adelantado supra, si este Colegiado tuviera que actuar sin un marco de razonabilidad y ponderación en sus decisiones como contralor del orden constitucional, la decisión en este caso no sería otra que la anulación de todos los decretos sometidos a control, en la medida que sus contenidos exceden claramente las materias objeto de regulación de los Decretos de Urgencia y tampoco se ha podido acreditar la urgencia, necesidad e imprevisibilidad para la actuación extraordinaria por parte del Poder Ejecutivo. No obstante, como tantas veces lo hemos manifestado, al Tribunal no sólo corresponde, en el proceso de inconstitucionalidad, la valoración en abstracto de las normas sometidas a control con el parámetro constitucional, sino que, dada la dimensión subjetiva, también presente en todo tipo de procesos constitucionales y no sólo en los procesos de tutela de derechos, corresponde a este Colegiado, la valoración de los efectos de una sentencia en dicho sentido.
42. En tal sentido, la modulación de los efectos de la sentencia y la necesidad de ingresar al análisis de fondo en este caso, encuentra respaldo, en la necesidad de optimizar la defensa y protección de los derechos, en este caso, reclamados durante muchos años por los docentes de las universidades públicas, pero además de ello, en la necesidad de preservar, conforme al principio de corrección funcional, que el Poder Ejecutivo pueda cumplir sin mayores interferencias, la función de cumplir y hacer cumplir la ley que le corresponde conforme al artículo 118 inciso 1º de la Constitución, en la medida que los Decretos de Urgencia cuestionados tienen como objetivo lograr el cumplimiento de la Ley Universitaria.
43. Con estas premisas, el Tribunal considera necesario un pronunciamiento sobre el fondo en el presente caso. En tal sentido, el análisis que sigue debe permitir el control constitucional de los Decretos de Urgencia impugnados en este proceso, respecto de todo aquello que excede las facultades del Poder Ejecutivo para expedir este tipo de normas, dejando a salvo aquello que resulte compatible con tales facultades y competencias y, al mismo tiempo, signifique la puesta en práctica del artículo 53º de la Ley Universitaria.
a) Análisis del Artículo 2º del Decreto de Urgencia 033-2005
44. En primer término, los demandantes cuestionan el Artículo 2º del Decreto Supremo 033-2005. Consideran que éste vulnera el artículo 2º, inciso 2) de la Constitución referido a la igualdad ante la ley, pues excluye del Programa de Homologación a los docentes contratados, cesantes y jubilados; así como a los jefes de práctica, reformando materialmente a la Ley Universitaria 23733, pues esta señala en su artículo 44º que los profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados. Asimismo, este artículo viola la reserva de ley, pues la ley universitaria es una ley parlamentaria y jurídicamente un decreto de urgencia no se encuentra habilitado para regular esferas que son de atribución y competencia del Congreso.
45. Por su parte, la emplazada sostiene que el artículo 44º de la Ley Universitaria al establecer que los profesores de la Universidad son ordinarios, extraordinarios y contratados, “excluye a quienes desempeñaron la cátedra universitaria y se encuentran en la calidad de cesantes y a quienes son jefes de práctica. A ellos, la ley universitaria no les atribuye la calidad de profesores, por tanto el derecho a la homologación previsto en su artículo 53º no les alcanza en forma alguna”. Con relación a la exclusión de los profesores contratados, sostienen básicamente que conforme al artículo 46º de la Ley Universitaria, el ingreso a la carrera docente se realiza en condición de profesor ordinario, “por tanto cuando el Decreto de Urgencia Nº 033-2005 hace referencia a profesores nombrados, está haciendo referencia a los profesores ordinarios, excluyendo en efecto a los profesores contratados”.
46. El artículo 2º del Decreto de Urgencia en cuestión establece lo siguiente: “El Programa de Homologación se aplica solo a los docentes nombrados en las categorías Principal, Asociado y Auxiliar de las Universidades Públicas, sean a dedicación exclusiva, tiempo completo o parcial.” A efectos de responder las cuestiones propuestas en la demanda, el Tribunal considera necesario hacer un análisis por separado de cada uno de las categorías que los demandantes consideran arbitrariamente excluidos de la norma bajo análisis.
5.1. El tratamiento del Profesor Contratado
47. El artículo 44º de la Ley Universitaria clasifica a los profesores universitarios en ordinarios, extraordinarios y contratados. Asimismo, establece categorías para cada uno de los tipos de profesores. Así, señala que los Profesores Ordinarios son: Principales, Asociados y Auxiliares. Los Profesores Extraordinarios son: Eméritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes. Además, define a los Profesores Contratados como aquellos que prestan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato. Asimismo, precisa que los Jefes de Práctica, Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor de profesor realizan una actividad preliminar a la carrera docente.
48. A su turno, el artículo 46º establece la forma de acceso a la carrera docente, estableciendo que ésta se realiza “(…) en condición de profesor ordinario, se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, y de acuerdo a las pautas que establezca al respecto el Estatuto de cada Universidad. La promoción, ratificación o separación de la docencia se realizan por evaluación personal, con citación y audiencia del profesor”. El Tribunal considera que esta es la nota de distinción entre un profesor contratado y uno que ha accedido en calidad de nombrado para convertirse en profesor ordinario. Finalmente el artículo 49º de la Ley Universitaria establece la categorización de los Profesores Ordinarios en función a la dedicación a la universidad, vale decir, el tiempo que es brindado a las labores a la docencia universitaria que de acuerdo al artículo 43º del citado texto legal es la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual. En tal sentido, señala que es profesor regular cuando dedica su tiempo y actividad a las tareas académicas descritas, a esta categoría se le denomina tiempo completo. Un profesor regular es de dedicación exclusiva cuando tiene como única actividad ordinaria remunerada la que presta a la universidad; y por último será a tiempo parcial cuando dedica a las tareas académicas un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo.
49. En tal sentido, el Tribunal considera que las diferencias de tratamiento que realiza el cuestionado Decreto de Urgencia N° 033-2005 en su artículo 2° entre Profesores contratados y profesores nombrados u ordinarios, al excluir a los primeros del beneficio de la homologación, dicha exclusión no resulta arbitraria. Esto porque, si bien la Ley Universitaria se refiere a los profesores universitarios como género que incluye a todos aquellos que desarrollan actividad docente al margen del tipo de relación laboral, y los trata en tanto tales sin ninguna distinción; no obstante, de ello no puede deducirse que tal equiparación de tratamiento tenga que también extenderse al ámbito remunerativo, pues resulta razonable establecer distinciones en función del rendimiento, de las categorías, de los niveles y, por su puesto, a partir de la forma de acceso a la carrera docente: como profesor ordinario y mediante concurso público de oposición y méritos de un lado, o en condición de contratado y sin los mecanismos de los concursos públicos.
50. En consecuencia no existe término de comparación válido que permita establecer una exclusión arbitraria y contraria al principio de igualdad, entre un profesor contratado y uno que ha accedido a la carrera docente mediante concurso público y que por tanto tiene la condición de profesor ordinario. El Profesor ordinario o nombrado ha accedido a un puesto en la carrera universitaria pública cumpliendo una serie de requisitos y exigencias que no son los mismos para el caso del profesor contratado, quien tiene como marco que fija sus honorarios un contrato, mientras que en el caso del profesor nombrado, sus remuneraciones se fija en la ley y se homologa al de los magistrados del Poder Judicial, tal como lo establece el artículo 53° de la Ley Universitaria.
De ahí que la exclusión de los profesores contratados en los beneficios de la homologación no resulte incompatible con el parámetro previsto en el artículo 53° de la Ley Universitaria y tampoco resulte lesivo del principio de igualdad del artículo 2.2 de la Constitución.
5.2. El tratamiento del Jefe de práctica, Ayudante de Cátedra o de Laboratorio
51. Con relación a la homologación de los Jefes de Práctica la demandante alega que la discriminación se generaría “[...] por estar en la etapa de formación docente [...]”. De otro lado, el apoderado de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que “A ellos, la Ley Universitaria no les atribuye la calidad de profesores, por tanto el derecho a la homologación previsto por su artículo 53º no les alcanza de forma alguna.”
52. Sobre el particular, y a partir de la propia ley universitaria este Colegiado concluye que la condición del Jefe de Práctica, Ayudante de Cátedra o de Laboratorio constituyen mecanismo de colaboración o de iniciación en la labor docente, pero no constituyen, en sentido estricto una categoría laboral propia de la carrera docente. En tal sentido, el propio artículo 44º de la Ley Universitaria establece que este grupo de trabajadores realizan una actividad preliminar a la carrera docente. Por tal motivo, no incluir a los Jefes de Práctica dentro del ámbito de aplicación de la homologación tampoco afecta el principio-derecho de igualdad, previsto en el inciso 2, artículo 2 de la Constitución.
5.3. El caso de los cesantes o jubilados
53. Finalmente, con relación a los cesantes y jubilados, los demandantes señalan que, “El caso del art. 2 del D.U. 033-2005 viola, por otro lado, a la condición de los docentes cesante y jubilados que, después de haber obtenido la universidad todos los mejores años de vida útil y laboral, justamente les “premian” excluyendo de un beneficio que, al margen de la discusión como derecho adquirido o derecho expectaticio, los docentes cesantes, son prima facie siempre docentes [...]”.
54. De este modo los recurrentes sostienen que en relación a los cesantes y jubilados, al igual que en el caso de los profesores contratados y los ayudantes de cátedra, se estaría produciendo una manifiesta discriminación, que se concreta en “[...] una arbitraria exclusión de beneficios, en el entendido de que la norma sólo otorga ciertos privilegios o beneficios o prerrogativas a un sector, en menoscabo de otro sector que se encuentra en la misma condición jurídica”
55. El Tribunal considera que el análisis de la cuestión propuesta en este punto, pasa por establecer si en el marco de la propia Ley Universitaria puede extenderse los beneficios de un programa de homologaciones de los docentes universitarios también a los cesantes y jubilados. Sobre el particular, debe observarse que el artículo 53º de la Ley Universitaria al establecer que “las remuneraciones (…) se homologan”, ha precisado el supuesto de hecho sobre el que debe recaer la homologación.
56. En este punto debe tenerse en cuenta que conforme hemos precisado en nuestra jurisprudencia, las pensiones no son propiamente remuneraciones, puesto que se trata de un derecho que responde a una justificación y naturaleza distintas a la remuneración. En efecto, conforme hemos establecido, el derecho fundamental a la pensión “(…)tiene la naturaleza de derecho social -de contenido económico-. Surgido históricamente en el tránsito del Estado liberal al Estado social de Derecho, impone a los poderes públicos la obligación de proporcionar las prestaciones adecuadas a las personas en función a criterios y requisitos determinados legislativamente, para subvenir sus necesidades vitales y satisfacer los estándares de la ‘procura existencial’”(STC050-2004-AI/TC-Acumulados; FJ. 74). Distinto es el caso de la remuneración, cuyo amparo constitucional se encuentra previsto en el artículo 23º de la Constitución que establece, que “nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento”. En el caso de la pensión su justificación se encuentra en el principio de solidaridad y en la fuerza normativa que despliega la propia dignidad humana; en el caso del derecho a la remuneración, se trata de la protección del derecho al trabajo que incluye la necesaria contraprestación.
57. De este modo, cuando el artículo 53º de la ley universitaria establece que las remuneraciones de los docentes universitarios se “homologan” con las de los magistrados del Poder Judicial, es claro que la referencia es inequívoca al derecho contenido en el artículo 23º de la Constitución y no al derecho a la pensión a que se refiere el artículo 11º de la ley fundamental.
58. Si ello no fuera suficiente para desestimar el pedido de homologación de los docentes universitarios cesantes y jubilados, debe recordarse que conforme a la reforma constitucional derivada de la Ley 28389, ha quedado proscrita cualquier nivelación entre remuneraciones y pensiones. En efecto, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993 establece que “No se podrá prever en ellas [reglas pensionarias] la nivelación de las pensiones con las remuneraciones.” Reforma Constitucional que fue luego convalidada por el propio Tribunal al establecer que la misma, “[…]permite la realización de los valores superiores justicia e igualdad en materia pensionaria. En ese sentido, la Ley N° 28389 es acorde con la finalidad constitucional antes mencionada, más aún si no se contrapone con el criterio de reajuste periódico de las pensiones que prevé la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución de acuerdo con una distribución equitativa del monto de la misma” [STC 0050-2004-AI/TC]
59. Bajo tal premisa, el criterio desarrollado por el Tribunal Constitucional y que se ha consolidado a través de múltiples pronunciamientos consiste en que “[...] la propia Constitución no sólo cierra la posibilidad de nivelar las pensiones de los jubilados con las de los servidores en actividad a futuro, sino que además determina que un pedido como el de los demandantes deba ser desestimado en tanto que no resulta posible, el día de hoy, disponer el pago de dinero en atención a una supuesta disparidad pasada.” En consecuencia, este extremo de la demanda también debe ser desestimado.
b) Análisis del Artículo 3º del Decreto de Urgencia 033-2005
60. Con relación al artículo 3º del aludido Decreto de Urgencia, los demandantes básicamente han sostenido que la incorporación de una serie de requisitos no previstos en la ley universitaria como condiciones para la homologación, generan un supuesto de desnaturalización que estaría haciendo el referido decreto con relación a la Ley, generando que el programa de homologación sólo se establezca para un reducido grupo de profesores, en la medida que “en forma discriminatoria impone para acceder al citado programa, que los grados académicos sean de maestrías y de doctorados; por lo que el Decreto de urgencia viola frontalmente la ley 28603”, norma que restablece sin condiciones la vigencia del tantas veces aludido artículo 53º de la Ley Universitaria.
61. Por su parte, el poder ejecutivo ha respondido sosteniendo que, “los requisitos establecidos no tienen nada de arbitrarios, son totalmente razonables para permitir el acceso a la enseñanza universitaria y al programa de homologación, a los mejores profesionales”. Ahondando en estos argumentos han sostenido además que, “la mejora de la condición de vida de los docentes universitarios debe también reflejar una mejora en la calidad de la educación en la universidad pública a efectos de restar diferencias frente a la educación privada”.
62. El artículo 3º establece el “Cuadro de Equiparación y escala de ingresos homologados”. Conforme a dicho cuadro, se aprecia 14 categorías a contemplar en el proceso de homologación. El Tribunal considera que el contenido de este artículo excede de manera manifiesta los límites que la Constitución prevé en el artículo 118.19 de la Constitución para el caso de un Decreto de Urgencia.
Categoría de Equiparación Nivel Magistrado Ingreso Mensual (S/.)
Grado Académico Tiempo Servicio
Auxiliar TC Título Profesional 100 % Juez de Primera Instancia 2,008
Auxiliar DE Título Profesional 105% Juez de Primera Instancia 2,108
Asociado TC

Asociado TC I Título Profesional Al menos 3 años como Auxiliar 2,200
Asociado TC II Master 5 o más años como Auxiliar, o 7 años en la carrera de los cuales 3 años deben ser como asociado. 100% Vocal Superior 3,008
Asociado DE

Asociado DE I Título Profesional Al menos 3 años como Auxiliar 2,300
Asociado DE II Master 5 o más años como Auxiliar o 7 años en la carrera de los cuales 3 años deben ser como Asociado. 106% Vocal Superior 3,200
Principal TC

Principal TC I
Master Al menos 5 Años como Asociado 3,300
Principal TC II Doctorado 10 o más años como Asociado, a 20 años en la carrera de los cuales 5 años deben ser como Principal 75% Vocal Supremo 5,000
Principal DE

Principal DE I Master Al menos 5 años como asociado 3,430
Principal DE II Doctorado 10 o más años como Asociado, o 20 años en la carrera de los cuales 5 años deben ser como Principal 82% Vocal Supremo 5,500
63. Ello no sólo en atención a que tales clasificaciones y condicionamientos no guardan ninguna relación con la materia propia de un Decreto de Urgencia, sino también, tomando como parámetro de control la ley universitaria, tales requisitos no se encuentran contemplados como supuestos para el programa de homologación. Si bien ello conduciría a su expulsión del ordenamiento jurídico por ser contraria al bloque de constitucionalidad, además de no cumplir con los requisitos que exige el artículo 118.19 tratándose de un Decreto de Urgencia, no obstante, conforme ya se adelantó supra y atendiendo a la importancia que tiene esta norma de cara a los fines que debe cumplir la universidad pública en el proceso de desarrollo del país, tomando en cuenta además, la permanente postergación a que han sido sometidos los profesores universitarios a lo largo de los años de vigencia de la Ley Universitaria, este Tribunal considera conveniente realizar un análisis de compatibilidad constitucional en base al principio de interpretación conforme a la Constitución, de modo de excluir todas aquellas consideraciones o añadidos contenidos en este artículo del Decreto de Urgencia y que resulten contrarios al parámetro de constitucionalidad, que para este efecto, como ya se adelantó, toma en cuenta no sólo la Constitución, sino también la ley universitaria.
64. En tal sentido, el artículo 44º de la Ley Universitaria establece que “Los Profesores Ordinarios son de las categorías siguientes: Principales, Asociados y Auxiliares”. A su turno el artículo 45º precisa que, “Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u otro, conferidos por las Universidades del país o revalidados según ley”.
65. En este sentido, cuando el artículo 53º, tras establecer que “Las remuneraciones de los profesores de las Universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales”, precisa que la remuneración, “del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia”; queda claro para este Colegiado, que las únicas categorías que pueden admitirse en el marco del bloque de constitucionalidad a la hora de la homologación, son las tres previstas en la Ley (principales, asociados y auxiliares).
66. Con relación a lo que debe entenderse por profesor regular, el artículo 49º, precisa que éste se refiere al profesor a tiempo completo que “dedica su tiempo y actividad a las tareas académicas indicadas en el artículo 43º”. En tal sentido, la homologación debe hacerse tal como prevé el artículo 53º de la Ley Universitaria que obliga a que la remuneración del profesor regular (entiéndase a tiempo completo) en la categoría de auxiliar, “no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia”. De este modo, la homologación debe hacer desde el primer nivel, esto es, la que corresponde al profesor auxiliar a tiempo completo, hasta el nivel más alto, esto es, la categoría de profesor principal a tiempo completo, que debe corresponder al del magistrado supremo.
67. De este modo y, a efectos de lograr una interpretación conforme con el bloque de constitucionalidad, respecto del contenido del artículo 3º del Decreto de Urgencia 033-2005, este Tribunal considera que las únicas equivalencias que pueden convalidarse a partir de su análisis constitucional y conforme a lo desarrollado precedentemente serían las siguientes:

Categoría de Profesor conforme a la Ley Nº 23733 Categoría de Equiparación Nivel Magistrado Ingreso Mensual (S/.)
Grado Académico Tiempo Servicio
Auxiliar a tiempo completo Art. 45º de la Ley Universitaria: “(…)poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u otro” Conforme al art. 48º de la L. Universitaria 100 % Juez de Primera Instancia
(CONFORME AL D.U. Nº 033-2005) 2,008
Asociado a tiempo completo Art. 45º de la Ley Universitaria:
“(…) poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u otro” Conforme al art. 48º de la L. Universitaria 100% Vocal Superior
(CONFORME AL D.U. Nº 033-2005) 3,008
Principal a tiempo completo “(…) poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u otro” Conforme al art. 48º de la L. Universitaria 82% Vocal Supremo.
(CONFORME AL D.U. Nº 033-2005)

5,500
68. Tal como se observa del recuadro, el Decreto de urgencia 033-2005 sólo ha previsto la homologación que puede hacerse compatible con lo que prevé la Ley Universitaria, para el caso de los profesores auxiliares y asociados, más no lo ha hecho para el caso de los profesores principales. Esto porque al establecer como monto “homologable” un tope que corresponde sólo al 82% de la remuneración básica de los magistrados supremos, el Decreto de Urgencia en cuestión, ha incurrido en un supuesto claro de invalidez que no puede salvarse sino acudiendo a la propia Ley Universitaria.
69. En tal sentido, este Colegiado considera que siendo el mandato de la Ley Universitaria la homologación en función de una escala proporcional entre docentes universitarios y jueces del Poder Judicial, no se encuentra la razón suficiente o coherencia interna en el Decreto de Urgencia para no aplicar la misma regla de homologación al 100% también para el caso de los profesores principales. En tal sentido, fijar como tope el 82% y no el 100% no constituye un acto de homologación sino más bien, un acto de evidente desnaturalización respecto del parámetro de constitucionalidad de la referida disposición. El Tribunal considera que la única manera de restablecer dicha anomalía, sin afectar los derechos de dicha categoría de docentes, es mediantenuna sentencia ablativo/sustitutiva. Esto es, sustituyendo dicha disposición por la que prevé la Ley Universitaria que obliga a homologar, esto es, equiparar a los profesores principales a la categoría correspondiente.
70. En consideración a ello, el Tribunal expulsa dicho porcentaje debiéndose entender que a los profesores principales a tiempo completo, les corresponde como remuneración el 100% de la remuneración básica que percibe un magistrado supremo del Poder Judicial en actividad, conforme lo ordena la Ley Universitaria, lo que a la fecha asciende la suma de S/. 6,707.32 (nuevos soles). La sustitución que aquí opera, debe precisarse, no obedece a criterios de este Tribunal, sino de manera estricta, constituye la aplicación exacta de lo que establece la propia Ley Universitaria. En tal sentido para el caso de los profesores principales el recuadro quedaría reconstruido del siguiente modo. De este modo, todo lo que ha sido introducido por el Decreto de Urgencia y que resulta incompatible con lo previsto en la Ley Universitaria, debe tenerse por no puesto.

Categoría de Profesor conforme a la Ley Nº 23733 Categoría de Equiparación Nivel Magistrado Ingreso Mensual (S/.)
Grado Académico Tiempo Servicio
Principal a tiempo completo Art. 45º de la Ley Universitaria:
“(…) poseer grado académico de Maestro o Doctor o título profesional, uno u otro” Conforme al art. 48º de la L. Universitaria 100% Vocal Supremo.
(CONFORME AL D.U. Nº 033-2005)

6,707.32
c) Análisis del Artículo 4º del Decreto de Urgencia 033-2005
71. Con relación al artículo 4º, los demandantes han expresado básicamente que el contenido del referido artículo no se condice con lo que la Constitución prevé como objeto de regulación de los Decretos de Urgencia. Por su parte, el Poder Ejecutivo ha respondido afirmando que dado que el programa de homologaciones está directamente relacionado con la mejora de la enseñanza universitaria, resulta “(…)razonable que se establezcan criterios de evaluación, porque el programa de homologación no tiene por finalidad incrementar las remuneraciones de los profesores universitarios per se (como así parecen entenderlo los demandantes), sino mejorar la calidad de la educación universitaria”, por lo que se hace necesario, “establecer requisitos en el acceso al programa de homologación, teniendo en cuenta además los requisitos establecidos en el Reglamento de Concurso de selección y nombramiento de jueces y fiscales”.
72. En efecto, el artículo 4º establece una serie de criterios así como los valores que corresponde a cada uno de tales criterios a la hora de acceder a los beneficios de la homologación. En tal sentido se prevé que, “Las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratificación de los docentes deben comprender necesariamente los siguientes indicadores y proporciones:
1. Grados y Títulos: hasta 20% del puntaje total. Entre la obtención del grado de Maestro y la obtención del grado de Doctor debe existir un puntaje diferencial de no menos del 30%.
2. Actualizaciones y capacitaciones: hasta el 10% del puntaje total. Se debe privilegiar las pasantías o cursos llevados en el extranjero que impliquen calificación en instituciones públicas o universidades acreditadas.
3. Trabajos de investigación (sea para artículos de revistas o libros): hasta 10% del puntaje total. Solo se considerarán los trabajos sujetos a evaluación o jurado o comité editorial o similar.
4. Informes del departamento: hasta el 10% del puntaje total. En estos informes se deben incluir aspectos administrativos internos tales como puntualidad, cumplimiento de normativas internas, o similares.
5. Clase Magistral y entrevista personal: hasta el 10% del puntaje total.
6. Cargos directivos o apoyo administrativo: hasta el 5% del puntaje total. Esto incluye los puntajes por la organización de eventos (seminarios, simposios, congresos, etc.), excepto la participación como ponente o panelista.
7. Elaboración de materiales de enseñanza: hasta el 5% del puntaje total
8. Idiomas: 3% del puntaje total por cada idioma en el nivel avanzado, hasta el 10% del puntaje total.
9. Asesoría a alumnos: hasta el 10% del puntaje total. Se debe asignar un mayor puntaje a las asesorías vinculadas a grados académicos (diferenciados entre si) y privilegiar los que lleven a la obtención del grado por parte del alumno.
10. Evaluación de los alumnos: no menos del 10% del valor del puntaje total.
11. Actividades de proyección Social: hasta el 9% del valor del puntaje total.”
73. Al respecto, debe mencionarse que la Ley Universitaria en sus artículos 43 al 48 regula los requisitos para el ingreso, la promoción y la ratificación de los docentes universitarios, precisando que las evaluaciones para tales efectos se realizan conforme a los criterios establecidos en el Estatuto de cada universidad. No obstante, los criterios que incorpora el Decreto de Urgencia bajo análisis, en la medida que pueden contribuir con la mejora de la calidad de la educación universitaria deben ser utilizados en la medida que no se contrapongan a los criterios establecidos en la Ley Universitaria, sin que en ningún caso puedan ser utilizados en el proceso de homologación como condición o requisito para el acceso a los montos que establezca el programa de homologación en sus distintas etapas.
d) Análisis del Artículo 9º del Decreto de Urgencia 033-2005
74. En lo que concierne al artículo 9º, los demandantes han cuestionado que, aunque este artículo aparenta una naturaleza temporal, en la medida que se refiere a “las condiciones para el segundo incremento que se realizará en el trimestre del año 2006”; no obstante, consideran que en su inciso 2º al incorporar como requisitos para la ejecución del programa de homologaciones, el cumplimiento de una serie de ratios, incurre en una evidente inconstitucionalidad, “por cuanto ello supone una intromisión a la garantía institucional que tiene las universidades sobre su autonomía, por cuanto como se reitera en este extremo argumentativo, la naturaleza jurídica de los decretos de urgencia no les habilita a regular materia reservada y propia del Congreso; y con mayor razón, si el artículo 9.2 no tiene nada de carácter (sic) económico y financiero”(punto 17 de la demanda). En el mismo sentido, también consideran que la obligación por parte de las universidades de informar semestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el cumplimiento de los ratios establecidos en el numeral 2 del mismo artículo y que se recoge en el artículo 9.3 del referido Decreto, resulta también contrario a la Autonomía universitaria que reconoce a las universidades el artículo 18º de la Constitución.
Por su parte, la emplazada ha sostenido básicamente que el Congreso de la República, mediante Leyes Nº 29035, 29070 y 29137, habría, “reafirmado la constitucionalidad de la existencia de ratios que se constituyen como requisitos inherentes al proceso de homologación (…)”. Asimismo sostiene que, “solicitar la inexistencia de ratios, vulnera el principio de justicia presupuestaria, pues, la homologación universitaria debe ir de la mano con garantizar elevar la calidad de la educación universitaria en la universidades públicas”.
75. Como se observa, dos son las cuestiones centrales que los recurrentes impugnan en el caso del artículo 9 del Decreto de Urgencia 033-2005; a saber: a) la incorporación de ratios en el proceso de homologación; b) la fiscalización del cumplimiento de dichos ratios. De este modo, si el Tribunal considera que la imposición de dichos ratios son contrarios con la naturaleza de los Decretos de Urgencia, automáticamente la obligación de reportar su cumplimiento decaería también.
76. Sobre el particular, este Colegiado debe reiterar una vez más, que la homologación, si bien se ha concebido como un “programa” atendiendo a los compromisos del presupuesto público, no obstante, no debe perderse de vista que no se trata ni de un incentivo por la actividad docente, ni tampoco un beneficio extra por el que los docentes deban de responder o dar cuenta en función de determinados criterios o ratios distintos a los habituales que corresponda en su condición de docentes de las universidades públicas. La homologación es un derecho asignado conforme a ley en atención a la especial naturaleza del docente universitario y su naturaleza jurídica es la que corresponde a la remuneración. De modo que la referencia a la “homologación” no es sino la forma de cuantificar el derecho a la remuneración que corresponde a esta actividad y no puede estar sujeta más que a las exigencias, derechos, beneficios y responsabilidades que establecen las leyes, reglamentos y estatutos para los docentes universitarios de cada una de las universidades públicas, en la medida que se trata del derecho a la remuneración prevista en el artículo 23º de la Constitución.
77. En tal sentido este Colegiado debe concluir en este punto, que los incisos 2) y 3) del artículo 9º del Decreto de Urgencia 033-2005 resultan inconstitucionales, en la medida en que imponen condiciones y obligaciones no previstas en la Ley Universitaria para el otorgamiento del derecho a la remuneración homologada que corresponde a los docentes universitarios conforme al artículo 23º de la Constitución, además de constituir materia ajena a la que debe ser regulada a través de un Decreto de Urgencia pues no tiene relación ni vínculo con materia económica o financiera y más bien constituye una forma de injerencia en la autonomía reglamentaria de la Universidad, lo que además resulta contrario al artículo 18º de la Constitución conforme ha sido desarrollado supra. Por estas mismas razones, el Tribunal encuentra que también resulta inconstitucional por conexión el artículo 2.2 de la Ley Nº 29137 que aprueba los términos de continuación del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas en la medida en que reitera el contenido del artículo 9.2 del Decreto de Urgencia bajo análisis.
78. El Tribunal observa en este punto, que el propio legislador ya ha aceptado la viabilidad del programa de homologaciones sin el requisito contenido en el artículo 9.2 y, en consecuencia, sin mayores intervenciones en el ámbito de la autonomía universitaria. Así lo ha expresado cuando en el artículo 2.1 de la aludida ley 29137, al regular la homologación correspondiente al año 2007, reconociendo las dificultades que venía generando la serie de trabas y requisitos impuestos, vino a establecer que, “el incremento dispuesto por la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29035 y por la Ley 29070 lo otorguen en base a la escala establecida en el anexo Nº 1 que forma parte de la presente Ley. Esta disposición se aplica sin el requisito del cumplimiento de los ratios referidos en el numeral 2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 033-2005”.
79. Ello pone en evidencia ante este Colegiado que ha sido el propio legislador quien ha constatado no sólo la ausencia de argumentos que avalen el establecimiento de tales requisitos, sino su evidente falta de sentido práctico, lo que ha hecho que dicha regulación haya sido incumplida con autorización legal expresa. El Tribunal concluye en este punto que el criterio ya ensayado por el legislador, es el que debe mantenerse en todo el proceso de homologación y en forma definitiva, sin que pueda establecerse nuevos requisitos u obligaciones a las universidades que no se desprendan de la propia ley universitaria.
e) Análisis conjunto de los demás artículos impugnados del Decreto de Urgencia 033-2005.
80. El cuestionamiento de los artículos 5, 6, 8, y 11 del referido Decreto de Urgencia, está en directa relación a la inconstitucionalidad de los artículos analizados precedentemente. En la medida que todos estos artículos hacen referencia al proceso de homologación tal como ha sido concebido por el Decreto de Urgencia en cuestión, este Tribunal considera que su constitucionalidad se ve salvada a efectos de atender lo que ha sido dispuesto en los fundamentos precedentes, esto es, un proceso de homologación sin las distorsiones que traía el texto original, sino en el marco de lo que establece la Ley Universitaria y en especial, conforme al mandato claro y preciso del artículo 53º de la referida Ley.
81. En este sentido, el Tribunal estima que un proceso de homologación establecido en etapas y de manera gradual, como ha sido propuesto por el propio Decreto de Urgencia bajo análisis, no resulta incompatible con el propósito del artículo 53º de la Ley universitaria, pero debe recordarse que dicho proceso no puede constituirse en una nueva forma de prolongar las demandas de los docentes universitarios. La razonabilidad de este proceso en el tiempo, dependerá entonces de cuan en serio asume esta vez sus funciones el Poder Ejecutivo a efectos de dar cumplimiento a la ley en cuestión, promoviendo las acciones necesarias a efectos de que la homologación no demore mas de lo previsto originariamente.
f) Sobre los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 002-2006
82. Finalmente, respecto de los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, los demandantes han sostenido básicamente que estos artículos suponen una suerte de “cajón de sastre” en la medida que sus contenidos, una vez más, no se corresponderían con lo que debe ser normado mediante Decretos de Urgencia. En este sentido se afirma que, “tanto el artículo 11.1 y el artículo 11.2, como el resto de normas relacionados con el sistema universitario, deben ser comprendidas mediante una ley ordinaria”.
83. Con relación al artículo 12º, la demanda reconoce que “aparentemente dicha norma cumplió su cometido y ha dejado de tener eficacia práctica, porque sólo ha pretendido regular un interregno comprendido para el año 2006 (sic)”. Coincidiendo en este punto, la emplazada ha solicitado que con relación a este extremo se declare la sustracción de la materia.
84. Conforme se desprende del artículo 11 del Decreto de Urgencia bajo análisis, éste se encuentra relacionado con el contenido del artículo 3º del Decreto de Urgencia 033-2005, en la medida que, regula supuestos para el computo de los montos a abonar en los diferentes supuestos y categorías que establecía dicho precepto normativo. En la medida que dicho artículo del Decreto de Urgencia, ha sido declarado parcialmente inconstitucional, en cuanto establecía categorías no compatibles con la Ley Universitaria y desnaturalizaba la esencia de un Decreto de Urgencia, este Colegiado precisa que dichas disposiciones al margen de su vigencia temporal, sean tenidas en cuenta sólo en aquellos extremos que resulten adecuados a los contenidos del referido artículo 3, conforme a la modulación de sus contenidos que resulte luego de la publicación de la presente sentencia. Similar criterio debe utilizarse con relación al artículo 12º también cuestionado.
6. Efectos de la presente sentencia en los procesos de cumplimiento o amparo en trámite ante el poder Judicial.
En el trámite de la presente causa, los docentes universitarios también han expresado ante este Tribunal su frustración respecto al trámite judicial de sus peticiones luego de que este Colegiado estableciera mediante precedente vinculante contenida en la STC Nº 168-2005-PC/TC nuevas reglas que habrían desviado sus pretensiones de homologación hacia la vía del proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, lo que consideran vulnera una vez más sus derechos.
86. Este Colegiado debe precisar en este punto, que las decisiones que se han venido dando en aplicación del precedente establecido en el referido caso, respondieron a las complejas operaciones del trámite de homologación, situación que no dependía, como se ha podido constatar también en el presente caso, solamente de ordenar la ejecución de una ley que siendo precisa y clara en su mandato, no obstante, requería de regulaciones posteriores por parte del Poder Ejecutivo y, sobre todo, de la disponibilidad presupuestal para atender dichas demandas. Ello sin embargo deberá ahora revertirse luego de que este Colegiado ha encontrado una salida constitucionalmente factible al problema de los Decretos de Urgencia cuya inconstitucionalidad se impugna en este proceso.
87. El Tribunal entiende en efecto, que las demandas que se vienen tramitando en el Poder Judicial y que tienen como pretensión se disponga la homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas con la de los magistrados del Poder Judicial, carecerán de objeto una vez que este Colegiado publique la presente sentencia, puesto que en el marco de la presente sentencia el proceso de homologación será automático y por el solo imperio de la sentencia que así lo dispone.
88. En tal sentido, este Colegiado debe precisar que los efectos de esta sentencia opera automáticamente con efecto vinculante en todas las instancias del Poder Judicial en que se estuviera tramitando una demanda que tenga como única pretensión el cumplimiento del artículo 53º de la Ley Universitaria con relación a los profesores universitarios en actividad, ya sea través del proceso de cumplimiento o del proceso contencioso administrativo.
89. En tales procesos, en aplicación de la presente sentencia, los órganos judiciales correspondientes, dispondrán la conclusión de los referidos procesos declarando sin lugar el pronunciamiento sobre el fondo y ordenando a las instancias emplazadas el cumplimiento de la presente sentencia sin mayores dilaciones.
VII. FALLO
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
1) Declarar FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia:
a) Inconstitucional el artículo 3º del Decreto de Urgencia 033-2005, en la parte en que el Poder Ejecutivo se excede en sus competencias establecidas en el artículo 118.19 de la Constitución, debiendo entenderse que el referido artículo sólo contiene las disposiciones a que se refiere el fundamento 70 de esta sentencia.
b) Inconstitucional los incisos 2) y 3) del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005; así como por conexión, el artículo 2.2 de la Ley Nº 29137.
2) Declarar INFUNDADA la demanda en los demás extremos
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA








Exp. Nº. 00023-2007-PI/TC
LIMA
FEDERACIÓN NACIONAL DE
DOCENTES
UNIVERSITARIOS DEL PERÚ Y MÁS
DE CINCO MIL CIUDADANOS

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
VERGARA GOTELLI
Emito el presente fundamento de voto por las siguientes consideraciones:
La Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú -FENDUP- representada por su apoderado, don Julio Ernesto Lazo Tovar, y más de 5,000 ciudadanos, interponen demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11 del Decreto de Urgencia Nº 033-2005, así como de los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, emitidos por el Poder Ejecutivo y publicados el 22 de diciembre de 2005 y el 21 de enero de 2006, respectivamente.
Sostienen que las normas impugnadas establecen una postergación o suspensión de la vigencia efectiva del artículo 53 de la Ley Universitaria, Ley Nº. 23733, que establece un régimen de homologación de las remuneraciones de los docentes universitarios con las remuneraciones de los magistrados del Poder Judicial.
El Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros en representación del Poder Ejecutivo, contesta la demanda expresando que los decretos de urgencia impugnados versan sobre materia económica y financiera, pues la homologación solicitada por los docentes tendrá un impacto necesario en el Presupuesto General de la República. Señala que el Decreto de Urgencia 033-2005 se adecua al test de proporcionalidad, es decir que cumple con los principios de idoneidad, necesidad y de proporcionalidad. Agrega que si el programa de homologación va a significar mejoras a los docentes universitarios, resulta razonable y proporcional establecer requisitos para el acceso a dicho programa fundado en los grados académicos obtenidos por los docentes porque este requisito resulta ser congruente con el propósito de la norma que es mejorar la educación universitaria.
3. Considero que el artículo 53º de la Ley 23733 -Ley Universitaria- que dispone la homologación de los haberes de los docentes universitarios con el que corresponde a los Jueces de la Nación según sus grados, trasgrede la Constitución Política del Perú en sus artículos 39º y 139º incisos 1 y 19, puesto que no encuentro razonable la homologación señalada porque existe una marcada diferencia entre las funciones, derechos, prohibiciones y responsabilidades que tienen los Jueces respecto de los docentes.
4. Tanto la docencia universitaria como la impartición de justicia están constitucionalmente reconocidas y tienen finalidades distintas la una de la otra. El artículo 43º de la Ley Universitaria que guarda conformidad con el artículo 18º de la Constitución establece que “Es inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente y la producción intelectual”, mientras que para los Jueces la Constitución les ha conferido “la potestad de administrar justicia” (artículo 138º) “de forma única y exclusiva” (artículo 139º inciso 1 y 19). De ello se desprende que mientras unos tienen la función pública de formar a nuevos profesionales, los otros ejercen un poder conferido por la propia Constitución. Siendo esto así, la responsabilidad que recae en los docentes es menor a la de los Jueces. Por consiguiente estos últimos merecen un trato distinto, amén que una remuneración diferenciada.
5. Siguiendo esta misma línea, en el capítulo V de la Ley Universitaria que trata sobre los profesores, no encontramos prohibiciones para el desempeño de su labor, salvo aquellas que contravengan lo dispuesto en el artículo 51º de la referida ley, que señala los deberes de los docentes. Caso contrario, en el artículo 196º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se detallan las prohibiciones a las que están sometidos los Jueces del Poder Judicial, entre las que resaltan:
Artículo 196º: Prohibiciones
(…)
3. Ejercer el comercio o la industria o cualquier actividad lucrativa (…)
5. Ausentarse del local donde ejerce el cargo durante el horario de despacho (…)
6. Ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto judicial (…)
En la vida práctica un docente universitario puede percibir remuneración de una Universidad Pública, de una privada, crear empresa educativa, hacer negocios privados relacionados a su especialidad, dictar clases en la mañana en una Universidad pública y en la tarde en una privada, dictar clases en forma privada, por ejemplo; dichas actividades no están prohibidas ni mucho menos sancionadas; esto significa que el mercado laboral está ampliamente abierto para los docentes universitarios. En cambio los Jueces del Poder Judicial se encuentran prohibidos de desempeñar cualquier otra función que contemple remuneración económica, salvo el dictado de clases fuera del horario destinado al Despacho Judicial y con un tope racional de horas que no entorpezca la labor judicial. De ello se desprende que la exclusividad de la función jurisdiccional a la que hace alusión el artículo 139º de la Constitución, también implica una casi total exclusividad salarial, a la cual no están sometidos los docentes universitarios.

6. Cabe precisar además que el artículo 39º de la Constitución Política que hace referencia a la función pública, establece una jerarquía en cuanto al servicio a la Nación, y en ella se encuentran incluidos los Jueces Supremos, más no los docentes universitarios; ello quiere decir que la norma suprema les da un tratamiento distinto a los Jueces precisamente en razón de su alta responsabilidad. Con este cuestionamiento no afirmo ni niego que los profesores universitarios en reconocimiento a su delicada e importante labor puedan ganar más que los jueces ni tampoco a la inversa que los jueces ganen más que ellos; lo que rechazo en mi posición es la afirmación misma de la homologación pues por orden y seriedad los sistemas de haberes para ambas funciones del servicio público tienen que disponerse en razones propias de unos y otros. Y es que no podríamos aceptar que una disposición legal indique mañana que el haber de los ingenieros, arquitectos, médicos, policías o militares etc., quienes también cumplen funciones sociales específicas, tengan que ser necesariamente iguales a las que reciben los jueces del país. Se trató evidentemente, con la dación de la denominada Ley de Homologación, de una disposición política coyuntural, fatalmente irreflexiva o populista.
7. Por tanto, mi posición podría determinarse por hacer un voto por la declaración de rechazo de la demanda y declararla INFUNDADA, pero resulta que por leyes y disposiciones administrativas que han cobrado plena vigencia, el Estado ha venido aceptando y consintiendo dicha homologación y como consecuencia de ello la ha venido pagando en cierto sector de servidores públicos, razón por la que el contenido de la pretensión tiende a exigir al Estado que cumpla con el sector que falta o con otra parte de este sector, habiéndose producido a través de los años reclamos y conciliaciones que ya no permiten el mencionado rechazo.
Por lo antes mencionado, mi voto es porque se declare FUNDADA la demanda.


STC 0004-2004-AI, 0011-2004-AI, 0012-2004-AI, 0013-2004-AI, 0014-2004-AI, 0015-2004-AI, 0016-2004-AI y 0027-2004-AI (ACUMULADOS), fundamento 2.
STC 00004-2004-CC, fundamento 8.4.
STC 00004-2004-CC, fundamento 9.8.
En especial la STC 008-2003-AI/TC
Ruggeri, Antonio y A. Spadaro, Lineamenti di giustizia costituzionale, terza edizione, Torino, 2004, pág. 141.
Romboli, Roberto, “La tipología de las decisiones de la Corte Constitucional en el proceso sobre la inconstitucionalidad de las leyes planteado en vía incidental”, en REDC, N° 48, Madrid, 1996, Pág.64.
De Otto Pardo, Ignacio, Derecho Constitucional. Sistema de fuentes, Ariel, Barcelona, 1991, pág. 94-95.
Rubio Llorente, Francisco, La forma del poder. Estudios sobre la Constitución, CEC, 1993, pág. 114
Punto 6 del escrito de demanda.
Punto 2.2 del escrito de contestación de la demanda.
García de Entería, Eduardo, La autonomía universitaria, en Revista de Administración Pública, Nº 117, Madrid, 1988, pág. 12
Häberle, Peter, Teoría de la Constitución como ciencia de la Cultura, Trad. De Emilio Mikunda, Tecnos, Madrid, 2000, Pág. 80.
STC 04232-2004-AA, fundamento 29.
Punto 2 del escrito de demanda.
Punto 1.2 del escrito de demanda.
SSTC 02924-2004-AC, 03314-2005-PA, 05045-2006-PA y 02320-2007-PA
[ 30 de octubre de 2008 ]
¡¡¡ HUELGA !!!
Los docentes de la Universidad Nacional de Piura (UNP) acatarán el acuerdo de la Asamblea Nacional de Delegados y el jueves 30 abandonarían las aulas de clase para reiniciar la huelga indefinida.

El secretario general del Sindicato de Docentes de la Universidad Nacional de Piura (Sidunp), José Bazán Correa, informa que las reuniones con el premier, Yehude Simon, no han tenido resultados concretos.

Recuerda que la Federación Nacional de Docentes Universitarios (Fendup) suspendió el reinicio de la mencionada huelga, el pasado miércoles 15. "Ha pasado más de una semana y no hemos tenido resultados concretos, por lo que no nos queda otra alternativa".

UNIÓN. En busca de fortalecer su reclamo, el dirigente precisa que se reunirán con los estudiantes, así como los trabajadores administrativos de dicha casa superior de estudios.

"El objetivo es realizar un trabajo orgánico que fortalecerá con los alumnos y trabajadores. Se viajará a Lima para participar de las grandes movilizaciones y en Piura también saldremos a las calles", señala.

En la UNP son 600 docentes universitarios que paralizarán.

PIDE COMPRENSIÓN. Bazán Correa pide comprensión a los estudiantes, así como a sus padres de familia. "Sabemos del esfuerzo que es mandar a un hijo a la universidad. Nosotros no estamos rogándole al Gobierno, lo que queremos es que cumplan con una Ley que aprobó el Congreso de la República"; remarca el docente.

"Rechazamos el recorte del presupuesto a las universidades y la Ley de privatización de la educación universitaria. Todo esto es en beneficio de los estudiantes, que merecen una educación de calidad"; agrega el secretario general del Sidunp.

Fuente: Diario Correo.
[ 8 de agosto de 2008 ]
*****FELÍZ XXVIII ANIVERSARIO SIDUNP *****
INVITACIÓN...

Estimado colega sindicalizado reciba nuestro cordial saludo y de esta manera comunicarle que La Junta Directiva del Sindicato de Docentes de la Universidad Nacional de Piura, tiene el agrado de invitar a usted a participar de las diversas actividades programadas para celebrar el XXVIII aniversario, el mismo que se llevará a cabo el día Viernes 08 de agosto.
Recoger su tarjeta de invitación en su Departamento de Facultad…

PROGRAMA DE ANIVERSARIO...

DÍA 08 DE AGOSTO

HORA : 12:00 m
1. INAUGURACIÓN CAFETÍN - SIDUNP (Campus Universitario)
2. COLOCACIÓN PRIMERA PIEDRA - LOCAL SIDUNP (Campus Universitario)

HORA : 12:30 p.m
CUADRANGULAR DE FUTBITO - CLUB DE TIRO

HORA : 1:00 P.m
ALMUERZO DE CONFRATERNIDAD - CLUB DE TIRO

Piura, julio del 2008
[ 25 de junio de 2008 ]
GRAN MOVILIZACIÓN
GRAN MOVILIZACIÓN
LOCAL Y NACIONAL


Día : MIÉRCOLES 25 – JUN-2008
Hora : 9:00 a.m.
Conc. : Playa de Estacionamiento.
Participan:
• Docentes
• Trabajadores
• Alumnos
Por:
• ARCHIVAMIENTO DE LEY 969 QUE PROPUGNA EL PAGO DE PENSIONES A ALUMNOS EGRESADOS DE COLEGIOS PARTICULARES.
• EXIGIR PAGO DE HOMOLOGACIÓN.
• INCREMENTO REMUNERACIONES A TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS.
• PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: D.U. 033-2005.
[ 14 de junio de 2008 ]
Informe Directiva.

FEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS DEL PERÚ
FENDUP
FUNDADA EL 11DE JULIO DE 1971 – RECONOCIDA POR RESOLUCIÓN Nº 137 – 89 – ANR
INSCRITA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS COMO PERSONA JURÍDICA – FICHA Nº 1771


DIRECTIVA Nº 009 - 2008- CEN – FENDUP

A : Bases de la FENDUP.

De : CEN – FENDUP.

Asunto : Informe Directiva.

Fecha : 11 de junio de 2008


Nos dirigimos a los Secretarios Generales de los Sindicatos y/o Presidentes de la Asociaciones bases de la FENDUP, para informarles que en el Congreso de la Federación de Estudiantes del Perú, llevado a cabo en la ciudad de Cajamarca el día 08 de junio de 2008, la Federación Nacional de Docentes Universitarios de Perú (FENDUP), representada por su Presidente: Ing. Julio Ernesto Lazo Tovar; la Federación de Estudiantes del Perú (FEP), representado por Michael Gámez Begazo; y la Federación Nacional de Trabajadores de las Universidades del Perú (FENTUP), representada por su Presidente: Dr. Luís Ruíz García, Firmaron la Declaración de Cajamarca, documento que recoge la voluntad de los tres gremios, de construir un movimiento universitario y unirse en torno a la siguiente plataforma unitaria:
• EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO EL PROYECTO DE LEY Nº 939, PRESENTADO POR LA CONGRESISTA FUJIMORISTA MARTHA HILDEBRANDT, EL MISMO QUE PROPONE QUE LOS ESTUDIANTES PAGUEN PENSIONES EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.
• EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 29223, QUE ORDENA EL PAGO DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS DOCENTES DESDE EL MES DE JUNIO A NOVIEMBRE DEL 2007.
• EXIGIR EL CREDITO SUPLEMENTARIO PARA FINACIAR EL TERCER TRAMO DE LA HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008.
• EXIGIR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA QE SE PRONUNCIE RESPECTO A LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTÍCULOS DEL D.U Nº 033-2005.
• EL CUMPLIMIENTO DE LA PROMESA DEL PREMIER DE INCREMENTAR LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS A PARTIR DE ENERO DEL PRESENTE AÑO.
Asimismo, les informamos que hoy día 11 de junio, los presidentes de las tres federaciones, realizamos una Conferencia de Prensa en el Congreso de la República, conjuntamente con los Congresistas: Pedro Santos, Presidente de la Comisión de Educación, Rafael Vásquez y José Urquizo; donde comunicamos a la opinión pública nacional e internacional, nuestra plataforma unitaria y realización de la Marcha Nacional Universitaria para el 25 de junio.
Es en este contexto, que el CEN de la FENDUP; considera importante dictar las siguientes directivas:

1. Trabajar en sus bases en forma conjunta con la Federación de Estudiantes y Sindicatos de Trabajadores, la más amplia unidad, para la construcción de un auténtico movimiento universitario.
2. Hacer las gestiones ante las autoridades universitarias par que presten el máximo apoyo posible para el traslado de las delegaciones a la Marcha Nacional Universitaria del 25 de junio del presente.
3. Realizar la máxima difusión de la DECLARACIÓN DE CAJAMARCA Y LA MARCHA NACIONAL UNIVERSITARIA DEL 25 DE JUNIO, en los medios de prensa escrita, televisiva, radial, afiches, volantes, etc.
4. Realizar Asambleas conjuntas en cada una de las bases para coordinar la participación en la Marcha Nacional Universitaria del 25 de junio, y traer propuestas de acciones de lucha a la Asamblea Nacional de Delegados del día 21 de junio.
5. Traer a la Asamblea Nacional de Delegados del 21 de Junio del presente, los artículos para la Revista FENDUP (última fecha)
6. Dialogar con los alumnos en las aulas para explicarles sobre el Proyecto de Ley Nº 939. y garantizar su participación en la Marcha Nacional Universitaria.
7. Evaluar la participación de las bases con sus atuendos que distingan su carrera profesional; asimismo la participación de grupos folklóricos, danzas, tunas, etc.


¡EN DEFENSA DE LA GRATUIDAD Y LA UNIVERSIDAD PÚBLICA: RECHAZAMOS LA PROPUESTA PRIVATIZADORA DE MARTHA HILDEBRANDT!
¡TRABAJAR DESDE LAS BASES LA MARCHA NACIONAL UNIVERSITARIA DEL 25 DE JUNIO!
¡VIVA EL PARO NACIONAL CÍVICO Y POPULAR DEL 9 DE JULIO!
¡VIVA LA UNIDAD DE LA FEP, FENDUP Y FENTUP!
¡VIVA EL MOVIMIENTO UNIVERSITARIO!
¡FENDUP, YA LO SABE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!
[ 13 de junio de 2008 ]
INVITACIÓN A MISA

SEÑORES DOCENTES DEL SIDUNP

ES MUY GRATO DIRIGIRNOS A USTED, PARA SALUDARLO Y DE ESTA MANERA INVITARLES A LA MISA SOLEMNE DE SALUDA POR CONMEMORARSE DÍA DEL PADRE, SE ESTARÁ LLEVANDO ACABO EL DÍA VIERNES 13 A LA 8:30 A.M. EN EL AUDITORIO CENTRAL DE LA UNP.


[ 9 de junio de 2008 ]
Falleció investigador algodonero UNP Raúl Nieves

El destacado investigador Raúl Nieves Camacho, docente de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Piura, falleció el sábado 7 de junio, a las 11 a .m. Sus restos son velados en la Escuela de Postgrado de la UNP , sita en esquina Tacna/Apurímac.

La temprana desaparición del Ingeniero Nieves Camacho, cuya vida ha sido de entrega a la investigación de nuevas variedades de algodón fibra extralarga, deja un enorme vacío entre la comunidad académica regional y nacional pues sus aportes a la investigación científica del algodonero han sido permanentes.

Su desaparición ha causado un enorme pesar en la comunidad unepina, piurana y nacional.

(Texto tomado de Noticias UNP)
[ 6 de mayo de 2008 ]
LEYNº 29137 - QUE APRUEBA LOS TÉRMINOS DE CONTINUACIÓN DEL PROGRAMA DE HOMOLOGACIÓN
371808 NORMAS LEGALES

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 29223

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29137, LEY QUE APRUEBA LOS TÉRMINOS DE CONTINUACIÓN DEL PROGRAMA DE HOMOLOGACIÓN DE LOS DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Artículo 1º.- Objeto de Ley

Precisase que los términos de continuación del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas, aprobado mediante Ley nº 29137, garantizan la continuación de dicho Programa a partir del mes de junio del año 2007, conforme lo disponen la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007y dicta otras medidas, y la ley Nº 29070, Ley que fija el porcentaje complementario para la Aplicación de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29035.

Articulo 2º.-Del pago del incremento

Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer el pago del incremento en los ingresos de los docentes de la universidades públicas, por el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 27 de noviembre de 2007, conforme a los montos establecidos en el Anexo 1 de la Ley Nº 29137, Ley que aprueba los términos de continuación del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobad en sesión de la Comisión Permanente realizada el día diecinueve de diciembre de dos mil siete, de conformidad con lo dispuesta por el artículo 108º de la Continuación Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, al uno de mayo de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente de Congreso de la República

El Peruano
Lima, Martes 6 de mayo de 2008
196543-1
[ 26 de abril de 2008 ]
CONGRESO APRUEBA HOMOLOGACIÓN 2007
DIRECTIVA Nº 004 - 2008- CEN – FENDUP

A : Bases de la FENDUP.
De : CEN – FENDUP.
Asunto : DIRECTIVA.
Fecha : 24 de Abril del 2008

Nos dirigimos a los Secretarios Generales, Presidentes de Sindicatos y/o Asociaciones, para informarles que luego de las gestiones realizadas por la FENDUP en el Congreso de la República, ante las diferentes bancadas de Congresistas, se logro:

• Que, se incluya en la agenda del Pleno del Congreso de hoy día 24 de abril del 2008, con carácter de prioridad la insistencia del PROYECTO DE LEY 1975.

• Que, hoy día se APRUEBE EN EL PLENO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, POR 92 VOTOS A FAVOR Y UNA SOLA ABSTENCION, LA RECONSIDERACIÓN ( POR INSISTENCIA) DEL PROYECTO DE LEY Nº 1975, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL MEF A DISPONER EL PAGO A LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, EL INCREMENTO DE HOMOLOGACION POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE JUNIO DEL 2007 Y EL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2007, EN LOS MONTOS Y CONDICIONES PRECISADAS EN LA LEY Nº. 29137, Y CUYA AUTOGRAFA FUERA OBSERVADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Colegas ante estos logros de nuestra FENDUP, no debemos caer en el triunfalismo; por el contrario, debemos permanecer alertas ante cualquier maniobra de parte del Gobierno, es en ese sentido que el CEN de la FENDUP; considera importante dictar las siguientes directivas:

1.Esperar la promulgación del Proyecto de Ley Nº 1975 por el PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Luis Gonzáles Posada.

2.Al día siguiente de la Publicación en el diario oficial el Peruano, solicitar a las Oficinas de Planificación o Presupuestos de sus Universidades, como corresponda, se gestione ante El Ministerio de Economía y Finanzas, el calendario adicional para hacer efectivo el pago de la homologación de Junio a Noviembre.

3.Preparar desde las bases el fortalecimiento orgánico de la FENDUP, para garantizar el pago de la homologación de Junio a Noviembre y la tercera etapa del programa de Homologación y la conquista de nuestras otras demandas.
4.Trabajar la alianza estratégica programática con nuestros estudiantes para la MARCHA NACIONAL UNIVERSITARIA.

5.Informar a la FENDUP, que porcentaje de sus remuneraciones se les esta descontando a los docentes activos que están incorporados al régimen de pensiones del Decreto Ley 20530, esto en razón de que la FENDUP ha detectado que en algunas Universidades se esta aplicando un descuento en exceso.

6.Cumplir con las cotizaciones de sus cuotas ordinarias y extraordinarias de S/. 10.00 para el financiamiento de los seis (06) Procesos Judiciales que viene siguiendo la FENDUP, caso contrario aplicaremos el Estatuto vigente.

7.Estar alerta a cualquier llamado de la FENDUP, para ejecutar acciones tendientes a lograr la aprobación del 35 % de la Homologación 2008 en el Crédito Suplementario

8.En las ciudades donde se realice las audiencias descentralizadas del Tribunal Constitucional, la base correspondiente debe programar plantones para exigir que este colegiado, de una vez por todas, emita la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad en contra de algunos artículos del Decreto de Urgencia 033-2005.

9.Las bases de Lima deben asistir a la audiencia pública sobre universidad y normatividad, a realizarse el viernes 25 de abril a las 18 horas en el auditorio Raúl Porras Barrenechea del Congreso de la Republica.

10.Para la publicación de la Revista FENDUP solicitamos puedan hacer llegar artículos culturales, artísticos, científicos, gremiales, sindicales y otros, para ser incluidos en su edición.

Lima, 24 de Abril del 2008
¡HOMOLOGACIÓN 2007 DE JUNIO A NOVIEMBRE, AHORA!
¡POR LA CONQUISTA DE LA ÚLTIMA ETAPA DEL PROGRAMA DE HOMOLOGACIÓN!
¡VIVA LA ORGANICIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DE LA FENDUP!
¡CARRANZA CUMPLE CON LA LEY!
¡FENDUP YA LO SABE, SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!
¡TRABAJAR DESDE LAS BASES PARA LOGRAR EL ÉXITO DEL VI CLASU!





NOTA DE PRENSA
CONGRESO APRUEBA HOMOLOGACIÓN 2007

Hoy día el Congreso de la República aprobó por 92 votos a favor del Proyecto de Ley 1975 de la HOMOLOGACIÓN, correspondiente entre los meses junio a noviembre del año 2007 y una abstención, por lo que saludamos este gesto del parlamento.

La aprobación casi unánime de este proyecto demuestra a todas luces que la lucha de la docencia universitaria agrupada en la FENDUP no ha sido vana y ratifica nuestra justa petición amparada en la Constitución, Ley Universitaria 23733 y esencialmente las Leyes 29035, 29070 y 29137.

Así como las innumerables gestiones de nuestro CEN y colegas de algunas bases quienes insistentemente han venido gestionando a las diversas agrupaciones del parlamento nacional, la junta de portavoces y de este modo culminar el pago de junio a noviembre del 2007, hoy logrado.

Por otro lado, también ha servido la presión legal o sea las demandas que se han realizado al Tribunal Constitucional, los innumerables juicios contra los funcionarios, principalmente, del Ministerio de Economía y Finanzas, así como el más reciente el recurso de Habeas Data contra el mismo Ministro de Economía y Finanzas Luís Carranza Ugarte son las peticiones más letales contra el gobierno de turno.

Paralelamente a éstas gestiones el CEN FENDUP, su bajada a las bases del interior del país, la reunión en Lima los días 23 y 24, el mismo que había acordado realizar una acción de masas para el próximo 8 de mayo, son las acciones que han permitido este desenlace, es decir la aprobación denominada por insistencia en el Parlamento Nacional que hoy ha sido APROBADO.

Debemos continuar vigilantes para que el Ministro de Economía cumpla con las disposiciones del poder Legislativo y no se burle de la Docencia Universitaria.

El júbilo de esta conquista, por nuestras bases, no puede ser aprovechado por el protagonismo, el caudillismo, el espíritu de grupo, fraccionalismo que merma nuestro sentido unitario, orgánico y gremial.

Este triunfo transitorio debe servir asimismo para ir preparando las mejores condiciones para el último tramo de la homologación o sea el 35% del presente año 2008. Por lo que podemos decir que la FENDUP YA LO SABE QUE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS.

¡VIVA LA LUCHA DE LA FENDUP!
¡PREPARAR LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE HOMOLOGACIÓN 2008!
¡VIVAN LAS BASES COMBATIVAS!
¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!
CEN DE LA FENDUP

Perú, Lima 24 de abril del 2008
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[ 26 de junio de 2008 ]
156-2008 - Descuento (ACUERDO DE ASAMBLEA SIDUNP 09--06-08)
[ 23 de junio de 2008 ]
152-2008 - Ordinalización de Jefes de Prácticas
[ 23 de junio de 2008 ]
149-2008 - Acuerdos de "ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SIDUNP" 09-06-08
[ 20 de junio de 2008 ]
carta 31-2008 - Conferencia de Prensa
[ 18 de junio de 2008 ]
CIRCULAR 001-2008 - Asistir a reuniones que convoca el SIDUNP
[ 4 de junio de 2008 ]
137-2008 - Solicita Asignación de un Local para Fotocopiado
[ 28 de mayo de 2008 ]
130-2008 - Denuncias Periodísticas (Infraestructuras Ejecutadas en la UNP)
[ 28 de mayo de 2008 ]
130-2008 - Denuncias Periodísticas (Infraestructuras Ejecutadas en la UNP)
[ 9 de mayo de 2008 ]
Oficio 117 - Restructuración Academica y Admin - IDEPUNP
[ 29 de abril de 2008 ]
117-2008 - Acuerdos de Seción Extraordinaria SIDUNP
[ 21 de abril de 2008 ]
109-2008 - Concesión uso Cafetín - SIDUNP
[ 18 de abril de 2008 ]
103-2008 - Aclaraciones Sobre Noticias Periodísticas
[ 18 de abril de 2008 ]
104-2008 - Examen de Admisión
[ 14 de abril de 2008 ]
097-2008 - Auditoria Académica, Administrativa y Econóca en la Universidad de Piura
[ 14 de abril de 2008 ]
096-2008 - Nombrar Comisión Investigadora
[ 8 de abril de 2008 ]
091-2008 - Integrantes de la Comisión del Tercer Evamen del IDEPUNP
[ 8 de abril de 2008 ]
094-2008 - Acuerdos de "ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SIDUNP"
[ 8 de abril de 2008 ]
OFICIO 086 - 2008 -
[ 7 de abril de 2008 ]
086-2008 - Imagen de la UNP
[ 11 de febrero de 2008 ]
043-2008 - PLIEGO DE RECLAMOS
[ 6 de febrero de 2008 ]
037-2008 - Normas Legales
[ 6 de febrero de 2008 ]
036-2008 - Jefes de Practicas
[ 5 de febrero de 2008 ]
035-2008 - Elecciones de Jefes de Departamentos
[ 27 de diciembre de 2007 ]
327-2007 - Asignación de Cafetín y Terreno.
[ 11 de septiembre de 2007 ]
223-2007-SIDUNP-SG - Acuerdo Asamblea extraordinaria 11-09-07
[ 11 de septiembre de 2007 ]
222-2007-SIDUNP-SG - ACUERDO DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
[ 5 de septiembre de 2007 ]
215-2008 - Reitera Solicitud (Cafetín)
[ 5 de septiembre de 2007 ]
215-2007 - Reitera Solicitud (Cafetín)
[ 31 de agosto de 2007 ]
209-2007-SIDUNP-SG - Pago de Homologación
[ 20 de agosto de 2007 ]
200-2007-SIDUNP-SG - Solicito Descuento de S/. 20.00 Acuerdo de Asamblea de 16-08-07 Solicito Descuento de S/. 20.00 A
[ 17 de agosto de 2007 ]
199-2007-SIDUNP-SG - Solicita efectuar Control Difuso Administrativo sobre: Los Arts. 3º DEL D.U. 033-2005 en todo aquel
[ 16 de agosto de 2007 ]
198-2007-SIDUNP-SG - Acuerdos Asamblea SIDUNP
[ 3 de agosto de 2007 ]
193-2007-SIDUNP-SG - Solicita Resolución Rectoral sobre cumplimiento de Programa de Homologación
[ 3 de agosto de 2007 ]
192-2007-SIDUNP-SG - Pago del 35%: Programa de Homologación
[ 23 de julio de 2007 ]
173-2007-SIDUNP-SG - Acuerdo suspensión de huelga y Reprogramación Semestre Académico
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PRESENTACION
El SIDUNP nace el 07 de Agosto de 1980 con el objetivo de brindar una Educación de Calidad sustentada en la premisa de la Cultura a los alumnos universitarios, desde aquel entonces hemos seguido en el camino firme del Logro de Metas Académicas que estén solventadas en el desarrollo económico y social de nuestra Ciudad, para a partir de ella crecer como Estado y País.
OBJETIVOS
1. Gratuidad de la Enseñanza.
2. Mayor Presupuesto para las Universidades.
3. Inversión Real en Educación Pública.
4. Nueva Ley Universitaria.
VISION
Ser un digno representante de la clase sindicalista de Nuestra Universidad, Región y del Perú, lograr el reconocimiento como un Sindicato de Lucha demostrado con hechos concretos; Lograr Elevar la Calidad de Vida del Docente Universitario y la Calidad Educativa de Nuestros Alumnos, siempre teniendo presente que "Sin luchas no hay Victorias".
MISION
El estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos, en lo económico, social y cultural.
UBICACION
El SIDUNP se encuentra ubicado en el Campus Universitario de la Universidad Nacional de Piura, Urbanizaci+on Miraflores S/N. Castilla. Piura.

Teléfonos: 342523, 343181 - Anexo 210

E-mail: sidunp@hotmail.com
ELVIA ARACELI RAMIREZ VIERA
Secretaria Principal - SIDUNP
DANIEL PANTA BANCAYAN
Apoyo Logístico - Sistemas - Servicio Técnico
Secretario General
DR. MANUEL PERALTA OLIVER
Sub Secretario General
ING. RICARDO DILLON LONG
Secretario de Defensa
ECON. LUIS LOZADA MIMBELA
Secretario Economía
CPC. CARLOS LESCANO ALBA
Secretario de Prensa y Propaganda
BACH. MANUEL SUETRO CABREDO
Secretario de Actas y Archivo
PROF. JOSE BERNAL GARCÍA
Secretario de Bienestar Cultura y Deporte
ING. SEGUNDO TIMOTEO CHAVEZ
Secretario General
ECON. LUCIO ARANA SÁNCHEZ
Sub Secretario General
DRA. GLORIA CASTILLO ROSALES
Secretario de Organización
ECON. CARLOS GONZALES CRIOLLO
Secretario de Defensa
ING. DANIEL CRUZ GRANDA
Secretario Economía
CPC. MÁXIMO MARQUEZ TACURE
Secretario de Prensa y Propaganda
ING. CÉSAR CÓRDOVA ESPINOZA
Secretario de Actas y Archivo
PROF. JORGE MONROY GALVEZ
Secretario de Bienestar Cultura y Deporte
ING. SEGUNDO TIMETO CHAVEZ
Secretario General
ING. LUCIANO CASTILLO TORRES
Sub Secretario General
LIC. VICENTE SÁNCHEZ JUÁREZ
Secretario de Organización
ING. VALENTÍN PURIZACA MARTÍNEZ
Secretario de Defensa
ING. BEDER MARTELL ESPINOZA
Secretario Economía
ECON. ELÍAS CASTILLO CÓRDOVA
Secretario de Prensa y Propaganda
ING. WALDE ANIBAL FARÍAS NUNURA
Secretario de Actas y Archivo
LIC. MANUEL ALAYO MENDES
Secretario de Bienestar y Deporte
CPC. RONALD SAVITZKY MENDOZA
Secretario General
ECON. MIGUEL SALDARRIAGA PACHERRE
Sub Secretario General
ING. WALDE ANIBAL FARÍAS NUNURA
Secretario de Organización
MV. HABACUC CELIS ANTICONA
Secretario de Defensa
Dr. ALBERTO CALLE ENRIQUEZ
Secretario Economía
ING. VÍCTOR CASTRO LEÓN
Secretario de Prensa y Propaganda
ING. ARTURO ATARAMA GARCÍA
Secretario de Actas y Archivo
ING. JUAN ADANAQUE ZAPATA
Secretario de Bienestar y Deporte
ING. JUAN ESPINOZA ARÉVALO
Secretario General
ECON. MIGUEL SALDARRIAGA PACHERRES
Sub Secretario General
CPC. ENRIQUE CACERES FLORIAN
Secretario de Organización
LIC. ANA MARÍA LEÓN SILVA
Secretario de Defensa
ING. VICENTE PAREDES MURO
Secretario Economía
ING. FELIX ALVAREZ SANCHEZ
Secretario de Prensa y Propaganda
DR. HECTOR CASTILLO MOULET
Secretario de Actas y Archivo
DR. VICTOR VELARDE ARRUNATEGUI
Secretario de Bienestar Cultura y Deporte
DR. JOSÉ RODRÍGUEZ LICHTENHELT
Secretario General
ING. FRANCISCO TAKAYAMA CIEZA
Sub Secretario General
ING. ALBERTO WINCHONLONG CORONADO
Secretario de Organización
LIC. RICARDO VELEZMORO LEÓN
Secretario de Defensa
ING. ARTURO ATARAMA GARCÍA
Secretario Economía
ECON. JUAN SILVA JUAREZ
Secretario de Prensa y Propaganda
LIC. CARLOS ALBÁN BACA
Secretario de Actas y Archivo
ING. GILMER CAMACHO LAZARO
Secretario de Bienestar Cultura y Deporte
DR. ARTURO SEMINARIO CRUZ
Secretario General
ING. FRANCISCO TAKAYAMA CIEZA
Sub Secretario General
ING. FERNANDO BAYONA QUEREVALU
Secretario de Organización
LIC. EDUARDO VEGAS ANCAJIMA
Secretario de Defensa
LIC. CARLOS ALBÁN BACA
Secretario Economía
ECON. SEGUNDO DIOSES ZARATE
Secretario de Prensa y Propaganda
BLGO. ROBERT BARRIONUEVO GARCÍA
Secretario de Actas y Archivo
ING. JUAN ESPINOZA AREVALO
Secretario de Bienestar Cultura y Deporte
DR. LUIS RAMOS RAMOS
Secretario General
M.Sc. CONRRADO VARGAS LYNCH
Sub Secretario General
DR. JOSE RAUL RODRÍGUEZ LICHTENHELD
Secretario de Organización
PROF. JOSÉ PALACIOS ALTUNA
Secretario de Defensa
ING. RIGO REQUENA FLORES
Secretario Economía
CPC. CARLOS PAREDES NEYRA
Secretario de Prensa y Propaganda
LIC. ELAR NILTON TORRES QUIROZ
Secretario de Actas y Archivo
LIC. RAYNELDI FARFAN SÁNCHEZ
Secretario de Bienestar Cultura y Deporte
ING. ARTURO ATARAMA GARCÍA
Secretario General
ING. JOSE ALBERTO ATTO MENDIVES
Sub Secretario General.
DR. CÉSAR RAUL TUESTA ALBAN
Secretario de Organización
BLGO. WILDER RODRÍGUEZ ARTEAGA
Secretario de Defensa
LIC. SEGUNDO HECTOR CASTRO MONDRAGÓN
Secretario Economía
ECON. ENRIQUE LUCIANO ZAPATA REYES
Secretario de Prensa y Propaganda
LIC. BENERANDA CARRASCO CHUMACERO
Secretario de Actas y Archivo
ING. ELMER LLONTOP CARMONA
Secretario de Bienestar Cultura y Deporte
ING. TITO CABALLERO PARALTA
Secretario General
ING. JOSE FEDERICO BAZÁN CORREA
Sub Secretario General.
ING. DANTE ULISES LLANOS CAYCHO
Secretario de Organización
ING. FRANCISCO TAKAYAMA CIEZA
Secretario de Defensa
ING. SADOT VILLARREAL VARGAS
Secretario Economía
LIC. JUAN MARTÍN REYES REYES
Secretario de Prensa y Propaganda
DR. LUIS YAIPEN HIDALGO
Secretario de Actas y Archivo
ING. BERNARDINO LOPEZ IBAÑEZ
Secretario de Bienestar Cultura y Deporte
ENF. BERTHA SARANGO FARÍAS
Secretario General
LIC. JOSÉ G. FIESTA PURIZACA
Sub Secretario General
ECON. MARCO A. ZAPATA BRICEÑO
Secretario de Organización
ING. VICENTE PAREDES MURO
Secretario de Defensa:
ING. LUIS C. GUZMÁN FARFÁN
Secretario de Economía
C.P.C. ROMÁN VÍLCHEZ INGA
Secretario de Prensa y Propaganda
DR. AGUSTÍN LAPOUBLE CHERO
Secretario de Actas y Archivo
ING. DORIS E. CHINGA NOLASCO
Secretario de Bienestar Cultura y Deporte
ING. WALTER E. ARTEAGA ARAMBULO
Zapatería central
Tacna 333 - piura
Teléfonos:325501
Dr. José Yaya Chumpitaz
Callao 756 – Piura
Teléfonos:308059
Dr. Gustavo Trucios Donayre
Urb. Miraflores II Etapa Mza Ñ-13
Teléfonos:343252
CLINICA ARADENT
Av. Grau 185 2do piso “B”
Teléfonos:309655-395096
DENTAL DEL NORTE
Urb. Ingnacio Meríno Mz. C-32 II
Teléfonos:672727 - 969198768
PIURA DENT
Av. San Ramon Lote 12 Urb. Santa Ines
Teléfonos:307702
CLOTIDENT
Av. San Martin 232 Urb. Clark
Teléfonos:309189
OPTICA BUENA VISIÓN
Av. Sánchez Cerro 682- 7 –Piura
Teléfonos:363532
OPTICA MEGA LENS
AV. Sánchez Cerro –682-8 – Piura
Teléfonos:
OPTICA VILLANUEVA
Jr. Cuzco 514 - Piura
Teléfonos:326813
OPTICA MATTOS
Av. Sánchez Cerro 742 - PIURA
Teléfonos:304972
OPTICA PROGRESO
Av. Sánchez Cerro
Teléfonos:
OPTICA TRUJILLO
Av. Loreto 425- Piura
Teléfonos:969278294
Bazar “Mario Litano”
Jr. Cuzco 974 – Piura
Teléfonos:304649
BAZAR PIRANI
ICA 425
Teléfonos:334370
BAZAR MIL COSAS
Cuzco 629
Teléfonos:311725
PIURA GAS S.A.C
Av. Zona Industrial Mza 223 lote 3-4-5 – Piura
Teléfonos:333717
EDITORIAL PANAMERICAN BOOKS E.I.R.L.
Ca. Libertad 416 Ofic. 204 Piura
Teléfonos:320619

► COMENTARIOS Y SUGERENCIAS
Pueden escribirnos sus comentarios y sugerencias al correo del SIDUNP: sidunp@sidunp.org ó sidunp@hotmail.com
O pueden contactarse con nosotros por teléfono al 342523 ó al 343181 - Anexo 210
También pueden visitarnos en el Campus Universitario de la Universidad Nacional de Piura, Urbanización Miraflores S/N Castilla - Piura.

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